¿Quién Regula La Conducta De Los Individuos Que Ejercen Como Abogados Sin Tener Licencia?
¿Cuál Es El Objetivo De La Investigación Y Del Enjuiciamiento De Aquellos Que Ejercen La Abogacía Sin Licencia?
¿Dónde Se Entabla Una Demanda?
¿Qué Sucede Una Vez Entablada La Demanda?
¿El Acusado Tendrá Conocimiento De Mi Demanda?
¿Cuánto Me Costará?
¿Qué Es Un Comité Para El Ejercicio De La Abogacía Sin Licencia O Upl?
¿Qué Tipos De Acciones Se Pueden Tomar Contra La Persona Que Ejerce La Abogacía Sin Licencia?
¿Se Llega A Juicio?
¿Qué Debo Esperar?
¿Qué No Debo Esperar?
Acerca De La Confidencialidad Y De La Inmunidad
Oficinas Acerca Del Ejercicio De La Abogacía Sin Licencia O Upl
Este folleto explica cómo y dónde el consumidor puede presentar acusaciones respecto del posible ejercicio de la abogacía sin licencia o UPL (por Unlicensed Practice of Law). Este folleto también explica el sistema del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar) en lo que respecta al ejercicio de la abogacía sin licencia, establecido por la Corte Suprema de Florida para proteger al público de los daños provocados por los individuos que ejercen como abogados sin tener licencia. Los procedimientos básicos que aquí se resumen tienen por objeto evitar malentendidos.
¿QUIÉN REGULA LA CONDUCTA DE LOS INDIVIDUOS QUE EJERCEN COMO ABOGADOS SIN TENER LICENCIA?
La Constitución del Estado de Florida le otorga a la Corte Suprema de Florida el poder para regular la conducta de los abogados. A través de este otorgamiento constitucional de autoridad, la Corte Suprema de Florida tiene la autoridad inherente para regular y prevenir el ejercicio de la abogacía por parte de personas que no estén autorizadas para ejercer esta profesión en Florida. La corte creó el Colegio de Abogados de Florida y requiere que todos los abogados sean miembros de esta organización que financia la totalidad de los costos del sistema disciplinario para los abogados y del sistema que se ocupa del ejercicio de la abogacía sin licencia. El Colegio de Abogados de Florida actúa como fiscal en los casos de ejercicio de la abogacía sin licencia, de manera similar a como lo hace la fiscalía en los casos penales.
Los comités para el Ejercicio de la Abogacía sin Licencia (o comités UPL por su sigla en inglés), de los cuales un tercio de sus miembros no son abogados, investigan casos de ejercicio no autorizado de esta profesión. Los procedimientos judiciales del Colegio de Abogados de Florida son presentados ante la Corte Suprema de Florida y los juicios se llevan a cabo ante jueces, denominados arbitros, que son designados por la corte.
El ejercicio de la abogacía sin licencia en el Estado de Florida constituye también un delito. Se trata de un delito de tercer grado. Por este motivo, el abogado del Estado también tiene el poder para presentar cargos penales contra un individuo por ejercer como abogado sin contar con la licencia.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL ENJUICIAMIENTO DE AQUELLOS QUE EJERCEN LA ABOGACÍA SIN LICENCIA?
El objetivo del sistema que tiene el Colegio de Abogados de Florida para tratar el ejercicio de la abogacía sin licencia es proteger al público. La Corte Suprema de Florida puede evitar que un individuo continúe ejerciendo esta profesión sin licencia emitiendo una orden judicial civil. Los comités para el ejercicio de la abogacía sin licencia también pueden hacer que un individuo acceda a abandonar esta práctica haciéndole firmar una declaración jurada de cese y desistimiento.
El Colegio de Abogados de Florida, como agencia acusadora, no brinda ni puede brindar servicio o asesoramiento legal individual a ninguna persona que presente acusaciones.
El Colegio de Abogados de Florida no tiene autoridad alguna para revisar la decisión de un tribunal acerca de un caso en particular y el sistema de prevención del ejercicio de la abogacía sin licencia del Colegio de Abogados nunca deberá ser utilizado como sustituto de una apelación en dichos casos.
¿DÓNDE SE ENTABLA UNA DEMANDA?
Usted puede presentar acusaciones respecto al ejercicio de la abogacía sin licencia contactando las oficinas del Colegio de Abogados de Florida en su área . Las direcciones figuran al final de este folleto.
Su demanda deberá ser presentada por escrito, preferentemente utilizando un formulario del Colegio de Abogados (Bar form). Si no utiliza un formulario del Colegio de Abogados, su firma deberá estar precedida de la siguiente leyenda: "Bajo pena de falso testimonio, declaro haber leído el documento precedente y que los hechos declarados son verdaderos a mi leal saber y entender".
Cuando presente una demanda, infórmele al Colegio su nombre, dirección y número de teléfono, así como también el nombre, la dirección y el número de teléfono del demandado, si es que cuenta con dicha información. Luego, intente exponer los hechos en los que se basan sus acusaciones. Cuando le escriba a la oficina del Colegio de Abogados, adjunte las copias de todo papel, documento de la corte, carta u otro material legal relacionado con sus acusaciones. Por favor, no envíe la documentación original.
¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ ENTABLADA LA DEMANDA?
Todos los casos que recibe el Colegio de Abogados de Florida son revisados por un Consejo del Colegio que se encarga del ejercicio de la abogacía sin licencia, a fin de determinar si el Colegio de Abogados de Florida tiene jurisdicción para investigar estas acusaciones. Si el Colegio de Abogados de Florida tiene jurisdicción, la solicitud de indagación pasa a considerarse una demanda. Es posible que la demanda sea remitida a un comité de circuito local para su investigación, o que sea investigada por el Consejo. El comité estará ubicado en el circuito donde resida o ejerza el acusado, o donde haya tenido lugar la conducta alegada.
¿EL ACUSADO TENDRÁ CONOCIMIENTO DE MI DEMANDA?
Probablemente sí. Es posible que la persona que está ejerciendo como abogado sin licencia reciba una copia de su demanda durante el curso de la investigación. Además, si esta persona pregunta quién es el demandante, se le dará su nombre. Sólo se otorgará el anonimato en circunstancias extremas y esto deberá ser discutido con uno de los abogados que tratan los casos de ejercicio de la abogacía sin licencia antes de entablar la demanda.
¿CUÁNTO ME COSTARÁ?
No se cobra ningún cargo ni honorario por la presentación de una demanda contra una persona que ejerce la abogacía sin licencia. Todos los miembros del Colegio de Abogados pagan cuotas que cubren el costo del programa del ejercicio de la abogacía sin licencia. Sin embargo, se le podría requerir a usted que dedique parte de su tiempo para asistir a las audiencias del comité para el ejercicio de la abogacía sin licencia y para testificar en un juicio.
Todos los miembros del comité para el ejercicio de la abogacía sin licencia donan su tiempo como un servicio público voluntario y todos los demás costos son cubiertos por el Colegio de Abogados de Florida. Cuando la Corte Suprema de Florida emite una orden judicial, es posible que el acusado deba hacerse cargo de los costos.
¿QUÉ ES UN COMITÉ PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA SIN LICENCIA O UPL?
Los comités para el ejercicio de la abogacía sin licencia del Colegio de Abogados de Florida están formados por miembros voluntarios de la comunidad, de los cuales al menos un tercio no son abogados. Cada uno de los 20 circuitos judiciales de Florida cuenta con al menos uno de estos comités.
El comité local para el ejercicio de la abogacía sin licencia investiga las demandas y decide si la evidencia demuestra que el individuo ejerció la abogacía sin estar autorizado.
El comité para el ejercicio de la abogacía sin licencia puede decidir si es necesario llegar a un juicio ante un juez y puede tomar esta decisión con o sin una audiencia de su demanda. Si el demandado está presente ante el comité, es posible que usted también tenga la oportunidad de estar presente.
¿QUÉ TIPOS DE ACCIONES SE PUEDEN TOMAR CONTRA LA PERSONA QUE EJERCE LA ABOGACÍA SIN LICENCIA?
Si el comité local para el ejercicio de la abogacía sin licencia determina que la conducta no implica el ejercicio no autorizado de la abogacía, sino que se trata de un incidente aislado que no se repetirá y que no redundará en la posibilidad de un futuro daño público, que la persona ya no se encuentra en el estado de Florida o que la parte demandante no desea cooperar con la investigación, el comité local cierra el caso.
Si el comité local para el ejercicio de la abogacía sin licencia determina que la persona sí ejerció esta profesión sin estar autorizada y que existe la posibilidad de que la actividad continúe, el comité puede solicitarle a la persona que firme una declaración jurada de cese y desistimiento. Si bien la persona demandada no tiene la obligación de reconocer en su declaración que ha incurrido en esa conducta, deberá reconocer que la conducta en cuestión es el ejercicio de la abogacía sin licencia y que acuerda abstenerse de incurrir en dicha conducta en el futuro.
Si la conducta implica el ejercicio de la abogacía sin licencia y el individuo se niega a firmar la declaración jurada de cese y desistimiento, el comité local para el ejercicio de la abogacía sin licencia puede recomendar su enjuiciamiento. El enjuiciamiento tiene lugar ante la Corte Suprema de Florida y busca obtener una orden judicial civil que le exija al demandado el cese de esta conducta. El Colegio de Abogados también puede presentar una acción ante la Corte Suprema de Florida por desacato delictivo indirecto.
¿SE LLEGA A JUICIO?
Si el comité local para el ejercicio de la abogacía sin licencia recomienda un litigio y se aprueba un litigio ante la Corte Suprema de Florida, el Consejo para el Ejercicio de la Abogacía sin Licencia entablará una demanda formal contra el acusado ante la Corte Suprema de Florida. La Corte Suprema luego designará a un juez como arbitrador para llevar a cabo un juicio por la demanda.
El arbitrador escuchará toda la evidencia pertinente, que puede incluir el testimonio que usted haga, el de la persona demandada y el de cualquier otro testigo. El arbitrador luego sacará sus conclusiones de hecho y presentará un informe y recomendaciones a la Corte Suprema de Florida.
La Corte Suprema revisará el informe del juicio, el informe del arbitrador y las recomendaciones. Tiene la autoridad final para determinar si hay culpa en la acción por conducta delictiva indirecta y para emitir una orden prohibiéndole a la persona demandada que continúe realizando esa actividad.
¿QUÉ DEBO ESPERAR?
· Usted puede esperar que su solicitud de indagación reciba una rápida y total atención por parte del Colegio de Abogados de Florida.
· Usted puede esperar que se haga todo lo posible por tratar su indagación de manera justa tanto para usted como para la persona acerca de la cual usted está reclamando.
· Usted puede esperar recibir una notificación por escrito del comité al que se le ha enviado su demanda, así como también una notificación de la disposición final.
¿QUÉ NO DEBO ESPERAR?
No espere que se tome una decisión acerca de sus acusaciones sólo porque usted afirma que los hechos sucedieron de una manera determinada. Del mismo modo y para que sea justo para usted, la persona demandada tampoco puede esperar que el asunto se resuelva tan sólo sobre la base de su versión de los hechos. La decisión final debe depender del peso que tengan la evidencia y el testimonio disponibles y pertinentes.
ACERCA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y DE LA INMUNIDAD
Una vez que se revisa la indagación y se abre un expediente, se puede revelar el hecho de que se ha presentado una demanda y el estado de la misma. Cuando el caso queda cerrado o se acepta una recomendación por parte del Comité Permanente del estado, el asunto pasa a ser de conocimiento público y la parte del expediente definida como Informe acerca del Ejercicio de la Abogacía sin Licencia o UPL queda disponible para toda persona que desee verla. Los expedientes se pueden revisar sólo con cita previa. Usted debe contactar al Colegio de Abogados de Florida para hacer una cita. Una cuota es requerida para revisar y fotocopiar los expedientes.
Ni usted ni los testigos tienen prohibido hablar de su problema con la persona demandada ni revelar que ha sido usted quien solicitó una indagación en el Colegio de Abogados de Florida. Usted también puede proporcionarles a otras personas copias de cualquier documento que presente o que reciba del Colegio de Abogados de Florida o de la persona involucrada.
Como ni las solicitudes de indagaciones ni las demandas son de carácter confidencial, usted no cuenta con inmunidad absoluta de ser demandado por solicitar una indagación. Se aplica la ley general de calumnias e injurias. Lamentablemente, el Colegio de Abogados de Florida no puede hacer una revisión previa de su indagación como para informarle si usted tiene un caso sólido. En términos generales, la demanda contra usted no puede prosperar exitosamente si usted no ha actuado de mala fe o con malicia. Si usted no está seguro, debería buscar asesoramiento legal independiente.
Oficinas acerca del Ejercicio de la Abogacía sin Licencia o UPL
El Departamento para el Ejercicio de la Abogacía sin Licencia tiene oficinas en Fort Lauderdale, Miami, Orlando, Tallahassee y Tampa. Sus direcciones son:
Fort Lauderdale
The Florida Bar
UPL Department
Lake Shore Plaza II
1300 Concord Terrace
Suite 130, Sunrise, FL 33323
954-835-0233
Miami
The Florida Bar
UPL Department
Suite M100, Rivergate Plaza
444 Brickell Ave.
Miami, Florida 33131-2458
(305) 377-4445
Orlando
The Florida Bar
UPL Department
1200 Edgewater Drive
Orlando, Florida 32804
(407) 425-0473
Tallahassee
The Florida Bar
UPL Department
651 E. Jefferson Street
Tallahassee, Florida 32399-2300
(850) 561-5840
Tampa
The Florida Bar
UPL Department
4200 George J. Bean Pkwy., Suite 2580
Tampa, Florida 33607-5958
(813) 875-9821