Poderes Legales en Florida
Tabla de Contenido
Información Acerca Del Poder Legal
Facultades Y Deberes Del Apoderado
Uso Del Poder Legal
Relación Del Poder Legal Con Otros Instrumentos Legales
La Atención Médica Y El Poder Legal
Finalización De La Vigencia Del Poder Legal
Administración Financiera Y La Responsabilidad Del Apoderado
Fuentes De Información Adicional
Declaración Jurada De Apoderado
Salvo que se especifique lo contrario, la información de este folleto se aplica a los Poderes Legales firmados a partir del 1° de octubre de 1995. Consulte a un abogado para informarse acerca del uso y de la exigibilidad de los Poderes Legales otorgados antes del 1° de octubre de 1995.
Este folleto se divide en ocho partes: (1) Información acerca del Poder; (2) Facultades y deberes del Apoderado; (3) Uso del Poder; (4) Relación del Poder con otros instrumentos legales; (5) La Atención médica y el Poder; (6) Finalización de la vigencia del Poder; (7) Administración financiera y la responsabilidad del Apoderado; y (8) Fuentes de información adicional.
INFORMACIÓN ACERCA DEL PODER LEGAL
¿Qué es un Poder Legal?
Un Poder es un documento legal mediante el cual una persona delega autoridad a otra. En el documento, quien otorga el Poder confiere el derecho a actuar en su nombre a quien entrega el poder. La autoridad conferida depende del texto específico contenido en el Poder. La persona que otorga un Poder puede otorgar un poder amplio o puede limitar el poder a ciertos actos específicos.
¿Cuáles son algunos de los usos que tiene un Poder?
El Poder puede utilizarse para conferirle a una persona el derecho a vender un automóvil, una vivienda u otro bien. Un Poder podría ser utilizado para permitirle a un tercero que firme un contrato, tome decisiones relacionadas con la atención médica, maneje transacciones financieras o firme documentos legales en nombre de quien otorga el Poder. Un Poder puede conferir a otras personas el derecho a llevar a cabo casi cualquier acción legal que podría realizar quien otorga el Poder.
¿Dónde se puede obtener un Poder?
Un Poder es un documento legal importante y que confiere mucha potestad. Debe ser redactado por un abogado para que sea acorde a las circunstancias específicas de la persona que lo otorga. Con frecuencia, los formularios preimpresos son un desastre y es posible que no brinden la protección deseada.
¿Qué es un “mandante”?
El “mandante” es quien otorga el Poder, la persona que delega autoridad a otra.
¿Qué es un “apoderado”?
El “apoderado” es quien recibe el Poder, la parte a quien se otorga el poder para actuar en nombre del mandante. Un “apoderado” a veces es denominado “agente”, pero no todos los “agentes” son “apoderados”. El término “apoderado” no significa que la persona sea un abogado.
¿Qué es un “tercero”?
Tal como se lo utiliza en este folleto, un “tercero” es una persona o institución con quien el apoderado lleva adelante acuerdos en nombre del mandante. Entre los ejemplos se incluyen los siguientes: un banco, un médico, el comprador de una propiedad que el apoderado vende en nombre del mandante, un corredor de bolsa o cualquier otra persona con quien el apoderado debe negociar en nombre del mandante.
¿Qué es un “Poder Especial”?
Un “Poder Especial” le confiere al apoderado la autoridad para llevar a cabo una acción específica. Por ejemplo, una persona podría usar un Poder Especial para vender una vivienda en otro estado delegando autoridad a otra persona para que maneje la transacción en el ámbito local a través de un “Poder Especial”. Este tipo de Poder podría ser "especialmente para" o “limitarse a” la venta de una vivienda o a otros actos específicos.
¿Qué es un “Poder General”?
Un Poder “General” normalmente le confiere al apoderado facultades muy amplias para llevar a cabo cualquier acto legal en nombre del mandante. El documento debe incluir una lista específica de los tipos de actividades que el apoderado está autorizado para llevar a cabo.
¿Qué es un “Poder Permanente”?
La vigencia de los Poderes especiales y generales cesa en caso de que el mandante sea declarado incapaz. Como muchas personas desean poder continuar utilizando el Poder aunque sean declaradas incapaces, la ley de Florida establece un poder (especial) conocido con el nombre de “Poder Permanente”. El Poder Permanente continúa en vigencia aun si una persona es declarada incapaz. Sin embargo, hay ciertas excepciones especificadas en la ley de Florida en las cuales un Poder Permanente no puede ser utilizado en nombre de un mandante incapaz. Un Poder Permanente debe contener un texto especial que estipule que el poder continúa en vigencia en caso de incapacidad del mandante. La mayoría de los Poderes otorgados hoy en día son permanentes.
El mandante, ¿debe ser competente para firmar un Poder?
Sí. El mandante debe comprender qué firma en el momento en que se firma el documento. El mandante debe comprender el efecto que tiene el Poder, a quién le otorga el Poder y qué bienes pueden quedar afectados por el Poder.
¿Quiénes pueden actuar como “apoderado”?
Cualquier persona competente a partir de los 18 años de edad puede actuar como apoderado. Los apoderados deben ser elegidos por su confiabilidad y honradez. Ciertas instituciones financieras y algunas corporaciones sin fines de lucro también pueden desempeñarse como apoderados.
FACULTADES Y DEBERES DEL APODERADO
¿Qué actividades puede realizar un “apoderado”?
El apoderado sólo puede realizar aquellos actos especificados en el Poder. Si un apoderado no está seguro de si está autorizado o no para realizar un acto en particular, el apoderado debe consultar al abogado que preparó el documento o a otro asesor legal.
Un apoderado, ¿puede vender el hogar del mandante?
Sí. Si el Poder autoriza la venta de la vivienda principal del mandante, el apoderado puede venderla. Sin embargo, si el mandante está casado, el apoderado debe obtener la autorización del cónyuge.
¿Qué cosas no puede hacer el apoderado en nombre del mandante?
Hay unas pocas acciones que un apoderado tiene prohibido llevar a cabo aunque en el Poder se establezca que la acción está autorizada. El apoderado, salvo que también sea miembro registrado de The Florida Bar (Colegio de Abogados de Florida), no puede ejercer la abogacía en Florida. El apoderado no puede firmar un documento en el que se establezca que el mandante tiene conocimiento de ciertos hechos. Por ejemplo, si el mandante fue testigo de un accidente automovilístico, el apoderado no puede firmar una declaración jurada diciendo lo que vio o escuchó el mandante. El apoderado no puede votar en una elección pública en nombre del mandante. El apoderado no puede crear ni revocar un Testamento o Codicilo en nombre del mandante. Si el mandante tenía un contrato para prestar un servicio personal (es decir, pintar un retrato o prestar servicios de cuidado), el apoderado no está autorizado a hacer estas cosas en lugar del mandante. Del mismo modo, si alguien había designado al mandante para desempeñarse como Fiduciario de un Fideicomiso o si el Juez designó al mandante como tutor o curador, el apoderado no puede asumir esas responsabilidades basándose exclusivamente en la autoridad que le confiere un Poder.
¿Cuáles son las responsabilidades de un apoderado?
Si bien el Poder le confiere al apoderado autoridad para actuar en nombre del mandante, el apoderado no está obligado a desempeñarse en esa función. El apoderado puede tener una obligación moral o de otro tipo de asumir las responsabilidades asociadas con el Poder, pero el Poder no crea la obligación de asumir los deberes impuestos. Sin embargo, una vez que un apoderado asume una responsabilidad, tiene el deber de actuar con prudencia. (Ver Administración Financiera y la Responsabilidad del Apoderado).
¿Existe un cierto código de conducta para los apoderados?
Sí. Los apoderados deben cumplir un cierto estándar de cuidado en el desempeño de sus deberes. La ley considera al apoderado un “fiduciario” que debe cumplir con las mismas normas de conducta que un administrador fiduciario. La relación fiduciaria es una relación de confianza. Si el apoderado traiciona esta confianza, la ley puede castigar al apoderado tanto civilmente (ordenando el pago de una suma en concepto de indemnización y de penalidad) como penalmente (libertad condicional o prisión). El estándar de cuidado que se aplica a los apoderados se describe en Administración Financiera y la Responsabilidad del Apoderado.
USO DEL PODER LEGAL
¿A partir de cuándo está vigente un Poder Permanente?
El Poder Permanente entra en vigencia en el momento en el que el mandante lo firma, salvo que el documento especifique que está sujeto a la falta de capacidad del mandante para administrar sus bienes, en cuyo caso se requiere el otorgamiento de las declaraciones juradas correspondientes tal como lo establece la ley de Florida.
El mandante, ¿debe entregar el Poder al apoderado inmediatamente después de firmarlo o el mandante puede esperar hasta que sean necesarios los servicios del apoderado?
El mandante puede conservar el documento que contiene el Poder hasta que sea necesaria la ayuda y recién entonces entregárselo al apoderado. Ya que los terceros no respetarán la autoridad del apoderado salvo que el apoderado presente el documento que contiene el Poder, el uso del Poder puede, en efecto, ser aplazado.
Con frecuencia, el abogado puede desempeñar esta importante función. Por ejemplo, el mandante puede dejarle el Poder al abogado que lo preparó y pedirle al abogado que se lo entregue al apoderado en determinadas circunstancias específicas.
Ya que es posible que el abogado no sepa si el mandante ha sido declarado incapaz ni cuándo, el mandante debe avisarle al apoderado que el abogado tiene en su poder el documento firmado y que se lo entregará de acuerdo con sus instrucciones.
¿Cómo se inicia la autoridad para tomar decisiones otorgada al apoderado en virtud del Poder?
El apoderado debe revisar detenidamente el documento que contiene el Poder para determinar qué autoridad otorgó el mandante. Después de asegurarse que el Poder le otorga al apoderado la autoridad para actuar, se debe entregar el Poder (o una copia de éste) al tercero (el banco u otra institución, o la persona con quien el apoderado debe llevar a cabo acuerdos). Algunos terceros pueden pedirle al apoderado que firme un documento en el que se establezca que el apoderado actúa de manera apropiada. (El apoderado tal vez desee consultar a un abogado antes de firmar este documento). El tercero debe aceptar el Poder y permitirle al apoderado actuar en nombre del mandante. El apoderado siempre debe dejar en claro que el apoderado firma los documentos en nombre del mandante.
¿Cómo debe firmar el apoderado cuando actúa como apoderado?
El apoderado siempre va a querer agregar, después de su firma, una declaración que exprese que el documento es firmado “en carácter de apoderado de" el mandante. Si el apoderado firma sólo con su nombre, puede ser considerado personalmente responsable por lo que haya firmado. Siempre que en la firma se establezca claramente que el documento es firmado en carácter de representante y no por derecho propio, el apoderado está protegido. Por lo tanto, si bien la fórmula es extensa, es mejor firmar así:
Howard Rourk, en carácter de apoderado de Ellsworth Toohey.
En este ejemplo, Howard Rourk es el apoderado y Ellsworth Toohey, el mandante.
¿Qué sucede si el tercero no acepta el Poder?
Si el Poder fue otorgado en legal forma y no ha sido revocado ni suspendido ni terminado, los terceros pueden verse obligados a cumplir lo establecido en el documento. Debido a modificaciones introducidas en la ley, los Poderes Permanentes otorgados a partir del 1° de octubre de 1995 tienen autorizaciones especiales de exigibilidad. Un documento de fecha anterior también puede ser exigible. En algunas circunstancias, si la negación del tercero a cumplir el Poder Permanente provoca daños, el tercero puede ser responsable de esos daños e incluso de los honorarios de abogados y de los costos judiciales. Incluso un mero retraso puede causar daños y también se puede iniciar una acción por este motivo. Sin embargo, es razonable que el tercero tenga tiempo para consultar a un abogado acerca del Poder. Los bancos a menudo envían el Poder a su departamento legal para su aprobación. Una demora superior a un breve período puede considerarse injustificada. En caso de rechazo o demora injustificada, consulte a un abogado.
¿Por qué algunas veces los terceros se niegan a aceptar los Poderes?
A los terceros con frecuencia les preocupa la posibilidad de que el documento no sea válido. No saben si fue otorgado debidamente o si ha sido falsificado. No saben si ha sido revocado. No saben si el mandante era competente al momento de la firma del Poder. No saben si el mandante ha fallecido. Los terceros no quieren asumir responsabilidad por el uso indebido del documento. Algunos terceros se niegan a cumplir los Poderes porque creen que, están protegiendo al mandante contra una posible conducta inescrupulosa. El rechazo es más común en el caso de los Poderes que tienen fechas más viejas. Si le rechazan su Poder, hable con su abogado.
¿Qué sucede si un tercero le exige al apoderado que firme una declaración jurada antes de cumplir el Poder?
La ley de Florida autoriza al tercero a exigirle al apoderado que firme una declaración jurada (una declaración por escrito jurada o certificada) en la que establezca que él o ella ejerce su autoridad de manera válida en virtud del Poder. Si el apoderado quiere usar el Poder Permanente, es posible que tenga que firmar la declaración jurada si así lo solicita el tercero. El objetivo de la declaración jurada es liberar al tercero de responsabilidad por la aceptación de un Poder Permanente que carezca de validez. Siempre que las declaraciones contenidas en la declaración jurada sean verdaderas en ese momento, el apoderado puede firmarla. El apoderado tal vez desee consultar a un abogado antes de firmar la declaración jurada. (Encontrará un ejemplo de Declaración Jurada de Apoderado al final de este folleto).
El apoderado, ¿puede emplear a otros para que lo ayuden en su tarea?
Sí. El apoderado puede contratar a contadores, abogados, corredores u otros profesionales para que lo ayuden a cumplir con sus deberes como apoderado, pero nunca podrá delegar su responsabilidad como apoderado. El Poder fue otorgado por el mandante y el apoderado no tiene derecho a transferir ese poder a alguien más.
RELACIÓN DEL PODER LEGAL CON OTROS INSTRUMENTOS LEGALES
¿Cuál es la diferencia entre un apoderado y un albacea o un representante personal?
Un albacea, denominado “representante personal” en Florida, es la persona que se encarga del patrimonio de una persona después del fallecimiento de esta. El apoderado sólo puede encargarse de los asuntos del mandante mientras el mandante esté con vida. Un representante personal puede ser designado en el Testamento de una persona y es designado por el Juez para administrar la sucesión.
¿Cuál es la diferencia entre un “administrador fiduciario” y un “apoderado”?
Al igual que el poder, el fideicomiso puede autorizar a una persona física (el “administrador fiduciario”) a actuar en nombre de quien otorga el fideicomiso durante la vida de este otorgante. Al igual que un apoderado, el administrador fiduciario puede administrar los asuntos financieros de quien otorga el fideicomiso. El administrador fiduciario sólo tiene facultades sobre un activo que es propiedad del fideicomiso. En cambio, un apoderado puede tener autoridad sobre todos los activos del mandante (excepto por los que pertenecen a un fideicomiso). Otra distinción importante es que un administrador fiduciario puede continuar actuando en nombre de quien otorga el fideicomiso después de la muerte de dicho otorgante. En cambio, el Poder vence al momento de la muerte del mandante.
¿Qué sucede si el Juez designa un “tutor” para el mandante?
Si no hay disponible una alternativa apropiada menos restrictiva, entonces el Juez puede designar un tutor para una persona que ya no puede hacerse cargo de si misma o de sus bienes. Es posible que una persona a quien el Juez le ha designado un tutor no pueda otorgar de manera lícita un Poder. Si un apoderado descubre que se ha designado un tutor antes de la fecha en que el mandante firmó el Poder, el apoderado debe notificarle esto a su abogado. Si se inicia un procedimiento judicial de tutela después de la fecha en la que el mandante firmó el Poder Permanente, la autoridad del apoderado queda automáticamente suspendida hasta que la petición sea desestimada o retirada o hasta que se tome otra decisión sobre dicha petición. La ley exige que se le notifique al apoderado acerca del procedimiento de tutela. Si se designa un tutor, el Poder deja de tener efecto salvo que el Juez permita que continúen en vigencia algunos poderes. Sin embargo, la facultad para tomar decisiones relacionadas con la atención médica no queda suspendida, salvo que el Juez suspenda específicamente esta facultad. Si el apoderado se entera de que se ha iniciado un procedimiento de tutela o de incapacidad, debe consultar a un abogado.
Un Poder, ¿puede evitar la necesidad de una tutela?
Sí. Si la persona supuestamente incapaz otorgó un Poder Permanente antes de ser declarada incapaz, es posible que no sea necesario que el Juez designe a un tutor porque el apoderado ya tiene autoridad para actuar en nombre del mandante. Siempre que el apoderado tenga todas las facultades necesarias, es posible que no sea necesario iniciar un procedimiento de tutela y, aunque sí se inicie este procedimiento, la tutela puede evitarse si se demuestra ante el Juez que existe un Poder Permanente y que es apropiado permitirle al apoderado actuar en nombre del mandante.
LA ATENCIÓN MÉDICA Y EL PODER LEGAL
¿Cuál es la relación entre una Declaración de Testamento en Vida y un Poder?
Una declaración de testamento en vida especifica los deseos de una persona con respecto a la provisión o a la terminación de procedimientos médicos cuando a la persona se le diagnostica una enfermedad terminal, cuando sufre una enfermedad en etapa terminal o cuando ha quedado en estado vegetativo permanente. Un testamento en vida y la designación de un suplente para la atención médica se denominan “instrucciones anticipadas de atención médica” porque se redactan antes de que surja la incapacidad y la necesidad. Si una persona no puede comprender lo que dice el médico o no puede comunicarse con un médico, un testamento en vida es un método legalmente exigible para asegurar que se cumplan los deseos de esa persona. Ya sea que una persona haya hecho un testamento en vida o no, el apoderado de una persona puede tomar decisiones de atención médica si el Poder Permanente le confiere específicamente este derecho.
¿Qué es una Designación de Suplente para Atención Médica y en qué se diferencia de un Poder?
La Designación de Suplente para la Atención Médica es un documento en el que el mandante designa a una persona para que tome decisiones de atención médica si el mandante no puede tomar esas decisiones. A diferencia del Poder, el suplente que toma las decisiones de atención médica no tiene autoridad para actuar hasta tanto el médico que atiende al mandante determine que el mandante carece de capacidad para tomar decisiones de atención médica informadas. (En los casos cuando el médico que atiende al mandante se cuestione si el mandante carece de capacidad, el diagnóstico de un segundo médico debe concordar con la conclusión del médico que atiende al mandante respecto a que el mandante carece de capacidad para tomar decisiones médicas antes de que comience a tener vigencia la autoridad del suplente designado para tomar las decisiones médicas). Muchos proveedores de atención médica prefieren que se designe a un suplente para tomar decisiones de atención médica porque el documento se limita a la atención médica.
FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PODER LEGAL
¿Cuándo termina la autoridad del apoderado en virtud de un Poder Permanente?
La autoridad del apoderado de un Poder Permanente termina automáticamente cuando sucede una de estas tres cosas: (1) la muerte del mandante; (2) la revocación del Poder por parte del mandante, o (3) la determinación de un Juez acerca de que el mandante es total o parcialmente incapaz, sin disposición específica con respecto a que el Poder continúe en vigencia. En cualquiera de estos tres casos, el Poder Permanente queda terminado. Si, después de tener conocimiento de cualquiera de estos hechos, una persona continúa actuando en carácter de apoderado, estará actuando sin autoridad. Sin embargo, el poder para tomar decisiones relacionadas con la atención médica no queda terminado cuando un Juez determina que el mandante es total o parcialmente incapaz, salvo que el Juez termine específicamente este poder.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un mandante para revocar un Poder?
Debe dirigirle notificación por escrito al apoderado y a cualquier otra parte que pueda depender del poder. La notificación debe ser enviada mediante cualquier forma de correo que requiera un recibo firmado o por ciertos métodos aprobados de entrega personal. Existen reglas especiales para gestionarles notificación de la revocación a los bancos y a otras instituciones financieras. Consulte a su abogado para asegurarse de cumplir con los procedimientos apropiados.
¿Cuándo termina un Poder General No Permanente?
Además de los tres hechos descritos anteriormente, un Poder No Permanente termina cuando el mandante pasa a ser incapaz. Si se cree que el mandante de un Poder no permanente es incapaz, entonces el apoderado debe consultar a su abogado antes de continuar ejerciendo facultades en nombre del mandante.
Se ha iniciado un procedimiento judicial para designar a un tutor para que actúe en nombre del mandante o para determinar si el mandante es incapaz. ¿Cómo afecta esto al Poder?
Si se ha iniciado un procedimiento judicial para determinar la incapacidad del mandante o si alguien quiere designar a un tutor para el mandante, el Poder Permanente queda automáticamente suspendido y el apoderado no puede continuar actuando. Sin embargo, la facultad para tomar decisiones relacionadas con la atención médica no queda suspendida, salvo que el Juez suspenda específicamente esta facultad.
La autoridad como apoderado ha quedado suspendida porque hay un procedimiento de tutela para el mandante en trámite. Ahora, ha surgido una emergencia, pero no hay un tutor ni un apoderado que puedan hacer algo. ¿Qué se debe hacer?
El apoderado puede solicitarle al Juez un permiso especial para hacerse cargo de la emergencia aunque el Poder esté suspendido. Contacte a su abogado.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LA RESPONSABILIDAD DEL APODERADO
¿Qué es una “responsabilidad fiduciaria”?
El apoderado es un fiduciario y, como tal, tiene el deber de invertir y de administrar los activos del mandante como lo haría un inversor prudente. Esta norma exige que el apoderado ejerza cuidado y precaución razonables en la administración de los activos del mandante. El apoderado debe aplicar esta norma a todas las inversiones y no a un activo específico. Si un apoderado posee habilidades o experiencia financiera especiales, tiene la obligación de usarlos. El apoderado debe llevar registros detallados. Todo lo que hace el apoderado en nombre del mandante debe ser asentado por escrito y el apoderado debe conservar todos los recibos y copias de toda la correspondencia y considerar guardar un registro de las llamadas telefónicas para que, en caso de que se cuestione el accionar del apoderado, haya registros disponibles.
FUENTES DE INFORMACIÓN ADICIONAL
Departamento de la Tercera Edad de Florida (Florida Department of Elder Affairs): El Departamento de la Tercera Edad o DOEA es un recurso útil para varias cuestiones relacionadas con el envejecimiento. La jurisdicción general, la misión y el objetivo del Departamento de la Tercera Edad se encuentran en el Capítulo 430 de las Leyes de Florida (Florida Statutes). El Departamento de la Tercera Edad mantiene la Línea de Ayuda para la Tercera Edad (Elder Helpline), un número para llamadas gratuitas en todo el estado, 1-800-96ELDER, así como un sitio web en http://elderaffairs.state.fl.us. El Departamento de la Tercera Edad también es copatrocinador de la publicación del Manual para Personas Mayores de Florida (Older Floridians Handbook).
Leyes de Florida (Florida Statutes): El Capítulo 709 de las Leyes de Florida contiene todo el cuerpo legal que regula los Poderes Legales. El Capítulo 744 trata acerca de la ley de tutela. El Capítulo 518 trata acerca de la inversión de fondos fiduciarios. Puede encontrar un ejemplar de las Leyes de Florida en su biblioteca pública o en la mayoría de los juzgados. Puede acceder a las Leyes de Florida en Internet en http://www.leg.state.fl.us/Statutes/index.cfm?
DECLARACIÓN JURADA DE APODERADO
ESTADO DE FLORIDA
CONDADO DE _____________
Ante mí, la autoridad que suscribe, compareció en persona _________________ (“Declarante”), y juró o certificó que:
1. El Declarante es el apoderado designado en el Poder Permanente otorgado por _______________ (“Mandante”) el día _________ ___________________.
2. Este Poder Permanente actualmente puede ser ejercido por el Declarante. El mandante tiene su domicilio en _________________.
3. Según el leal saber y entender del Declarante, después de haber realizado averiguaciones y consultas diligentes:
a. El Mandante no ha fallecido; y
b. No ha habido revocación, terminación parcial o total por declaración de incapacidad ni por el acaecimiento de un hecho al que se hace referencia en el poder permanente, ni suspensión por inicio de un procedimiento para determinar la incapacidad ni para designar a un tutor.
4. El Declarante acuerda no ejercer facultades otorgadas por el Poder Permanente si el Declarante llegara a tener conocimiento de que dicho Poder ha sido revocado, terminado parcial o totalmente, suspendido o si llegara a tener conocimiento de que ha dejado de tener validez debido a la muerte o a la declaración de incapacidad del Mandante.
____________________
Declarante/Apoderado
Jurado (o certificado) y suscrito ante mí a los _____ días de _____________________ por el Declarante, a quien conozco personalmente o quien presentó ____________________ como identificación.
___________________________
Notario Público
SELLO
Esta declaración jurada fue preparada de acuerdo con lo establecido en la Sección 709.08(4) de las Leyes de Florida (Florida Statutes) (2001).
El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.