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¿Qué Es la Tutela?
Tabla de Contenido
¿Qué Es La Tutela?
¿Qué Es Un Tutor?
¿Cómo Se Determina Que Una Persona Es Incapaz?
¿Quiénes Pueden Actuar Como Tutores?
¿Qué Hace Un Tutor?
¿Es El Tutor Responsable?
¿Es La Tutela Permanente?
¿Es La Tutela El Único Medio Para Ayudar A Una Persona Incapaz?
¿Y Los Tutores De Menores?

¿QUÉ ES LA TUTELA?
La tutela es un procedimiento legal que se realiza en los tribunales de circuito de Florida para designar un tutor que ejerza los derechos legales de una persona incapaz.

¿QUÉ ES UN TUTOR?
Un tutor es una persona o institución, como el departamento de fideicomisos de un banco, designada por el tribunal para cuidar a una persona incapaz -denominada “pupilo”- o los activos del pupilo.

¿CÓMO SE DETERMINA QUE UNA PERSONA ES INCAPAZ?
Cualquier adulto puede presentar ante el juez un pedido para determinar la incapacidad de un tercero estableciendo los hechos sobre los cuales basa su creencia de que esa persona es incapaz. El tribunal designa luego un comité formado por dos profesionales, generalmente médicos, y a un laico para que examinen a la persona e informen sus conclusiones al tribunal. El tribunal también designa a un abogado para que represente a la persona supuestamente incapaz. Si el comité examinador concluye que la persona supuestamente incapaz no es inca­paz en ningún sentido, el tribunal desestimará el pedido. Sin embargo, si el comité examinador concluye que la persona es incapaz para ejercer ciertos derechos, programará una audiencia para determinar si la incapacidad de la persona es total o parcial. En general, se designa a un tutor al finalizar la audiencia de incapacidad.

¿QUIÉNES PUEDEN ACTUAR COMO TUTORES?
Cualquier adulto residente de Florida puede actuar como tutor. Un familiar cercano del pupilo que no viva en Florida también puede actuar como tutor. No se puede designar como tutor a personas que hayan sido condenadas por un delito o que son incapaces de cumplir con los deberes de un tutor. Instituciones tales como el departamento de fideicomisos de un banco, una asociación religiosa o de beneficencia sin fines de lucro o un tutor público pueden ser designados como tutores, pero el departamento de fideicomisos de un banco sólo puede actuar como tutor de los bienes. El tribunal considera los deseos de la persona incapaz expresados en una declaración escrita de necesidad tutela o en la propia audiencia.

¿QUÉ HACE UN TUTOR?
Un tutor que es autorizado para administrar los bienes del pupilo deberá hacer un inventario de los bienes, invertirlos de manera prudente, usarlos para mantener al pupilo y dar cuenta de ellos presentándole informes anuales detallados al tribunal. Además, el tutor debe obtener la aprobación del juez para realizar ciertas operaciones financieras.
El tutor del pupilo puede ejercer aquellos derechos que le han sido quitados al pupilo y delegados al tutor, como prestar servicios de cuidado médico, mental y personal y determinar el lugar y el tipo de residencia que es más apto para el pupilo. El tutor de la persona también debe presentarle al tribunal una vez por año un plan detallado para el cuidado del pupilo.

¿ES EL TUTOR RESPONSABLE?
Sí. Los tutores deben estar representados por un abogado que actuará como su “abogado patrocinante”. En general, los tutores deben dar una fianza y es posible que deban completar un programa de capacitación aprobado por el tribunal. El Secretario del Tribunal revisa todos los informes anuales de los tutores de personas y de bienes y se los presenta al tribunal para su aprobación. El tutor que no cumple debidamente con sus responsabilidades puede ser removido de su cargo.

¿ES LA TUTELA PERMANENTE?
No necesariamente. Si una persona se recu­pera totalmente o parcialmente de la condición que hizo que deviniera incapaz, el tribunal hará volver a examinar al pupilo y puede restituirle sus derechos en forma total o parcial.

¿ES LA TUTELA EL ÚNICO MEDIO PARA AYUDAR A UNA PERSONA INCAPAZ?
No. Siempre que sea posible, las leyes de Florida exigen el uso de alternativas menos restrictivas para proteger a las personas inca­paces de cuidar de sí mismas y de administrar sus asuntos financieros. Si una persona crea una directiva de cuidado de salud anticipada y otorga un poder permanente o un fideicomiso revocable en vida mientras es capaz, es posible que no necesite un tutor en caso de devenir incapaz.

¿Y LOS TUTORES DE MENORES?
Los padres del niño son sus tutores por na­turaleza y en general pueden actuar en nombre del niño. En caso de muerte o incapacidad de los padres o si un niño recibe una herencia o un pago por un juicio o póliza de seguro que supera los $15,000, el tribunal debe designar a un tu­tor. Ambos padres o el padre supérstite pueden preparar y presentarle al Secretario del Tribunal una declaración escrita designando a un tutor para la persona o para los bienes del menor para que el mismo actúe en caso de muerte o incapacidad de ambos padres. También se puede designar a un tutor en un testamento en el que el niño es nombrado como beneficiario.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN ACERCA DE LA TUTELA: Contacte a su abo­gado, a su asociación de abogados local o al SERVICIO DE REFERENCIA DE ABOGADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE FLORIDA al 1-800-342-8011.


El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

[Revised: 9/07 ]