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“LEY DEL LIMÓN” DE VEHICULOS MOTORIZADOS DE FLORIDA

El Capítulo 681 de los Estatutos de Florida proporciona soluciones para aquellas personas que compran o arriendan en el estado de Florida vehículos motorizados nuevos o de demostración que tienen desperfectos que no se pueden corregir, o que han causado que el vehículo este fuera de uso por motivo de reparación. Esta ley se aplica a cualquier desperfecto o condición que sustancialmente afecte el uso, el valor o la seguridad del vehículo, y que se haya reportado durante los primeros 24 meses posteriores a su adquisición. Tales desperfectos pueden incluir, de manera enunciativa pero no limitativa, defectos de pintura, fugas o problemas mecánicos.

Si el fabricante no logra reparar con éxito el mismo desperfecto después de tres intentos, entonces el propietario o arrendatario del vehículo deberá enviarle una notificación por escrito al fabricante acerca del defecto por correo certificado o expreso, a fin de darle al éste una última oportunidad para repararlo. El fabricante tiene 10 días contados a partir del recibimiento de la notificación para referir al propietario o arrendatario del vehículo a un centro de reparaciones razonablemente accesible. Después de que el vehículo es enviado al centro de reparaciones, el fabricante cuenta con un máximo de 10 días para corregir el desperfecto (o 45 días en caso de un vehículo de recreación).

Si el vehículo se encuentra fuera de uso por la reparación de varios desperfectos durante un total acumulado de 15 días o más, el propietario o arrendatario del vehículo debe notificárselo al fabricante por escrito mediante correo certificado o expreso. Después de recibir la notificación, el fabricante o el agente de servicio autorizado (por lo general, el comerciante de vehículos) debe tener al menos una oportunidad de revisar o de reparar el vehículo.

El fabricante debe reemplazar el vehículo defectuoso o reembolsar el precio total de compra, dependiendo de los deseos del propietario o arrendatario, si el vehículo no puede ajustarse con la garantía establecida por ley dentro de un razonable número de intentos. Se presume que ha habido un número razonable de intentos si: 1) el mismo defecto continúa existiendo después de un intento final por parte del fabricante; o 2) el vehículo se encuentra fuera de uso por motivo de reparación durante 30 días acumulativos o más (o 60 días o más en el caso de un vehículo de recreación) y el fabricante o agente de servicio tuvo al menos una oportunidad de revisar o de reparar el vehículo después de recibir la notificación del propietario o arrendatario. La solución de reemplazo del vehículo incluye pagos por parte del fabricante de cargos colaterales (gastos razonables incurridos con motivo de la adquisición del vehículo) e incidentales (gastos razonables causados directamente por los defectos sustanciales del vehículo) pagados por el propietario o arrendatario. Una deducción por el uso del vehículo es cobrada al propietario o arrendatario basada en una formula contenida en el estatuto.

La solución de reembolso incluye el pago de cargos colaterales, si estos no fueron incluidos en los pagos del préstamo de financiamiento o arrendamiento, e incidentales. Dependiendo del tipo de acuerdo financiero hecho para comprar o arrendar el vehículo, la prima, los pagos de dinero en efectivo y los pagos periódicos al préstamo o arrendamiento también pueden ser reembolsados. Una deducción por el uso del vehículo es cobrada al propietario o arrendatario basada en una formula contenida en el estatuto. Si la compra fue financiada, el fabricante debe pagar al titular del derecho de retención incluyendo los intereses (el balance debido o pagar totalmente el préstamo). Si el vehículo fue arrendado, el fabricante debe pagar al arrendador una cantidad especificada en el estatuto. El arrendador no puede cobrar al arrendatario la multa por terminación anticipada del contrato.

A fin de forzar el cumplimiento de la ley, hay ciertos pasos que el propietario o arrendatario del vehículo debe seguir.

Si el fabricante tiene en vigencia un programa de resolución informal de conflictos certificado por el estado y al propietario o arrendatario se le ha informado por escrito acerca de cómo y dónde presentar un reclamo mediante este programa, entonces el propietario o arrendatario deben primero intentar utilizar este recurso. Esta información debe encontrarse en el folleto de garantía del vehículo o en el manual del propietario.

Si el programa de resolución informal de conflictos que ofrece el fabricante no resuelve el conflicto dentro del plazo de 40 días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo, o si el propietario o arrendatario no está conforme con la decisión a la que se llegó, o el fabricante no cuenta con un programa de este tipo, el propietario o arrendatario del vehículo debe solicitarle a la División de Servicios al Consumidor que el conflicto sea arbitrado por el Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida, antes de presentar una acción civil ante un tribunal bajo la Ley del Limón.

El propietario o arrendatario de un vehículo puede obtener un formulario de Solicitud de Arbitraje en la División de Servicios al Consumidor llamando a la Línea Directa de la Ley del Limón al (800) 321-5366. El formulario e información adicional acerca de la Ley del Limón están disponibles a través del sitio Web de la Oficina del Abogado General www.myfloridalegal.com/lemonlaw. Una vez que la solicitud es aprobada para ser arbitrada por el Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida, el consejo fijará una audiencia dentro de los 40 días posteriores. Si el consejo decide a favor del propietario o arrendatario, el fabricante debe acatar la decisión dentro de los 40 días de recibida la misma.

Las decisiones del Consejo de Arbitraje que resulten adversas podrán ser apeladas ante el tribunal de circuito. La apelación debe presentarse dentro de los 30 días de recibida la decisión. Si la decisión tomada por el consejo en favor del propietario o arrendatario es confirmada por el tribunal de circuito, el propietario o arrendatario pueden recuperar del fabricante la suma de dinero otorgada por el consejo, más los honorarios de los abogados, los costos del tribunal y $25 por día por cada día de demora pasado el período de 40 días a partir del que el fabricante recibe la decisión del consejo.

NOTA: En caso de que el vehículo motorizado sea de recreación (RV), los que son de remolque no están cubiertos por la Ley del Limón y está no cubre las instalaciones destinadas a la vivienda de los RV motorizados (las partes de los RV que están designadas, usadas y mantenidas ante todo como vivienda). Adicionalmente, las disputas deben presentarse ante el Programa de Mediación y Arbitraje RV (NO ante el Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida), el cual es administrado por el Centro Collins de Orden Público en Tallahassee ((800) 505-8592). La disputa será presentada primero para mediación, durante la cual las partes pueden, con la ayuda de un mediador imparcial, ponerse de acuerdo en intentar resolver ambas quejas, la de vivienda y la mecánica. Si no se llega a ningún acuerdo a través de la mediación, la disputa será referida a arbitraje. El árbitro no será la misma persona que sirvió como mediador. El árbitro estará limitado a considerar los asuntos cubiertos por la Ley del Limón, a menos de que ambas partes acuerden por escrito a extender el alcance de la vista de arbitraje para incluir las quejas relacionadas con la vivienda. Los plazos del proceso en general y la apelación a la decisión del arbitraje son los mismos que los de las decisiones del Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida.

La Ley del Limón también provee que el propietario o el arrendatario pueden presentar un acción ante el tribunal para recuperar daños causados por una violación a esta ley. Si el propietario o arrendatario ganan dicha acción, la compensación incluirá el monto de cualquier pérdida económica, costos de litigio, honorarios razonables de los abogados y cualquier otro resarcimiento que el juez considere justo.

El proceso estatutario para obtener un resarcimiento bajo la Ley del Limón es técnico y existen plazos y otros requisitos estrictos. Los plazos y los programas de resolución de disputas difieren si el vehículo motorizado es de uso recreativo.

El propietario o arrendatario de un vehículo debe ser capaz de seguir pautas detalladas, o si no, debe buscar la ayuda de un abogado. El consumidor también puede llamar a la Línea Directa de la Ley del Limón al (800) 321-5366 o al ((850) 488-2221 si se encuentra fuera del estado) para recibir ayuda. Adicionalmente, al momento de la compra o arrendamiento del vehículo nuevo o de demostración, el comerciante o arrendador debe entregar a cada propietario o arrendatario el panfleto llamado “Guía al Consumidor sobre la Ley del Limón de Florida”.

Si usted considera que necesita asesoramiento legal, llame a su abogado. Si no tiene un abogado, llame al Servicio de Referencias de Abogados del Colegio de Abogados de Florida al (800) 342-8011, a su servicio local de referencia de abogados o a la oficina de asistencia legal que figura en las páginas amarillas de su guía telefónica.

[Revised: 07/09 ]