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Proceso de Sucesión en Florida

Tabla de Contenido
¿Qué Es El Proceso De Sucesión?
¿Qué Es Un Testamento?
¿Quiénes Participan Del Proceso De Sucesión?
¿Qué Es Un Representante Personal Y Qué Hace El Representante Personal?
¿Cómo Se Trata Con Los Acreedores De La Sucesión?
¿Cómo Participa El Departamento De Ingresos De La Florida?
¿Cuánto Tiempo Toma El Proceso Sucesorio?
¿Qué Sucede Si Hay Un Fideicomiso Revocable?

1. ¿QUÉ ES EL PROCESO DE SUCESIÓN?

El proceso de sucesión es un proceso supervisado por un tribunal que tiene por objeto identificar y recopilar los activos de la persona fallecida, pagar los impuestos, los reclamos de los acreedores, los gastos correspondientes y distribuir los activos entre los beneficiarios. El Código de Sucesión de la Florida (Florida Probate Code) se encuentra en los Capítulos 731 al 735 de los Estatutos de la Florida.
Las leyes de la Florida establecen dos tipos de administración sucesoria:
      1. Administración Formal, acerca de la cual trata la mayor parte de este panfleto y

      2. Administración Sumaria
    Las leyes de la Florida también establecen un procedimiento no administrativo llamado “Disposición de la Propiedad Personal sin Administración”.

    2. ¿QUÉ SON LOS ACTIVOS SUCESORIOS?

    En general, los activos sucesorios son aquellos activos que al momento del fallecimiento figuran únicamente a nombre de la persona fallecida o son de otro modo solamente propiedad de la persona fallecida y no cuentan con disposición alguna que indique el traspaso automático del derecho de propiedad al momento del fallecimiento. Por ejemplo:
      • Una cuenta bancaria que figure únicamente a nombre de la persona fallecida es un activo sucesorio, pero no lo es una cuenta bancaria mantenida en fideicomiso (o ITF por in-trust-for) para un tercero, o conjuntamente con otra persona con derechos de supervivencia (o JTWROS por jointly with rights of survivorship);

      • Una póliza de seguro de vida, renta vitalicia o cuenta de retiro personal pagadera a un beneficiario específico no es un activo sucesorio, pero una póliza pagadera a la sucesión de la persona fallecida sí lo es;

      • Los bienes inmuebles que figuran únicamente a nombre de la persona fallecida o con tenencia en común con otra persona, son activos sucesorios (a menos que sea un bien de familia), pero los bienes inmuebles que se tienen mancomunadamente con derechos de supervivencia o tenencia bajo comunidad conyugal no son activos sucesorios;

      • La propiedad perteneciente a un matrimonio como tenencia bajo comunidad conyugal no es un activo sucesorio al deceso del primer cónyuge, sino que pasa automáticamente al cónyuge superviviente.
    Esta lista no es exhaustiva sino que se proporciona con fines ilustrativos.

    3. ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL PROCESO DE SUCESIÓN?

    El proceso de sucesión es necesario para cerrar las cuestiones que la persona fallecida deja pendientes. Asegura que todos los acreedores del fallecido reciban su pago correspondiente. La sucesión también sirve para transferirle al beneficiario adecuado los activos que figuran a nombre del fallecido. El estado de la Florida cuenta con leyes que regulan el proceso de sucesión desde el año 1845, cuando pasó a ser un estado. Las leyes de la Florida se ocupan de todos los aspectos del proceso de sucesión, pero permite que el individuo pueda tomar ciertas decisiones dejando un testamento válido.

    4. ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

    Un testamento es un escrito, firmado por la persona fallecida y por sus testigos, que satisface los requisitos de formalidad establecidos por las leyes de la Florida. En general un testamento designa a un representante personal para administrar la sucesión y nombra a los beneficiarios que recibirán los activos sucesorios. Mediante un testamento también se pueden hacer otras cosas, como establecer un fideicomiso y designar a un fiduciario.

    Siempre que un testamento legue adecuadamente los activos sucesorios y designe a un representante personal, el testamento tiene validez por sobre las disposiciones establecidas bajo las leyes de la Florida. Ante la ausencia de un testamento válido, o si el testamento no cumple con alguno de estos aspectos, la ley de la Florida designa a los beneficiarios y decide la manera de seleccionar al representante personal.

    5. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS ACTIVOS SUCESORIOS EN CASO DE NO HABER TESTAMENTO?

    Contrariamente a lo que se cree, los activos del fallecido no pasan al Estado de la Florida a menos que no puedan hallarse herederos del intestado. Si no hay testamento, los activos del fallecido se distribuirán a los herederos del intestado de la siguiente manera:
      • Existencia de Cónyuge Superviviente y Ausencia de Descendientes en Línea Directa. Si hay un cónyuge superviviente y no hay descendientes en línea directa, el cónyuge superviviente recibe todo.

      • Existencia de Cónyuge Superviviente y Existencia de Descendientes en Línea Directa.
        1. En caso de haber un cónyuge superviviente y uno o más descendientes en línea directa (siendo todos los descendientes en línea directa tanto descendientes del cónyuge superviviente como del fallecido), el cónyuge superviviente recibe los primeros $60.000 del patrimonio sucesorio más la mitad del resto del patrimonio sucesorio y los descendientes en línea directa comparten la mitad restante.

        2. En caso de haber un cónyuge superviviente y uno o más descendientes en línea directa (uno o más de los cuales no son a su vez descendientes en línea directa del cónyuge superviviente), el cónyuge superviviente recibe la mitad de los activos sucesorios y los descendientes en línea directa comparten la mitad restante.
      • Ausencia de Cónyuge Superviviente y Existencia de Descendientes en Línea Directa. Si no hay cónyuge superviviente, pero sí hay descendientes en línea directa, los descendientes en línea directa comparten la herencia, la cual se divide inicialmente entre los hijos y la parte correspondiente a un hijo fallecido se destina a los descendientes de ese hijo fallecido.

      • Ausencia de Cónyuge Superviviente y Ausencia de Descendientes en Línea Directa. Si el fallecido no dejó cónyuge superviviente ni descendientes en línea directa, el patrimonio sucesorio va a los padres supervivientes del fallecido, y en caso de no haberlos, a los hermanos y hermanas del fallecido y a los descendientes de cualquier hermano o hermana fallecido. La ley prevé otras disposiciones en caso de que la persona fallecida no tenga ninguno de estos descendientes.

      • Excepciones a lo Anteriormente Expuesto. Las disposiciones anteriormente indicadas están sujetas a ciertas excepciones por el bien de familia, la propiedad personal exenta y una asignación estatutaria al cónyuge superviviente y a cualquier descendiente en línea directa o ascendientes a los que el fallecido brindara apoyo. En lo que respecta al bien de familia, si figura sólo a nombre de la persona fallecida, el cónyuge superviviente recibe dominio vitalicio del bien de familia y los descendientes en línea directa del cónyuge fallecido reciben la propiedad que es bien de familia al fallecer el cónyuge superviviente. Si no hay descendientes en línea directa, el cónyuge superviviente recibe plena titularidad del bien de familia.

    6. ¿QUIÉNES PARTICIPAN DEL PROCESO DE SUCESIÓN?

    Si bien puede haber otras personas, la siguiente lista incluye a las personas o entidades que a menudo participan en el proceso de sucesión:
      • Secretario del Tribunal de Circuito (Ver Pregunta 7).

      • Tribunal de Circuito (actuante a través de un Juez del Tribunal de Circuito, Ver Pregunta 8).

      • Representante Personal (Ver Preguntas 9 a 11).

      • Abogado del Representante Personal (Ver Pregunta 12).

      • Reclamantes (Ver Pregunta 13).

      •Dirección General de Ingresos (o IRS por Internal Revenue Service) (Ver Pregunta 14).

      • Departamento de Ingresos de la Florida (Florida Department of Revenue) (Ver Pregunta 15).

      • Cónyuge Superviviente e Hijos (Ver Pregunta 16).

      • Otros Beneficiarios (Ver Pregunta 17).

      • Fiduciario de un Fideicomiso Revocable (Ver Pregunta 21).

    7. ¿DÓNDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN DE LA SUCESIÓN?

    La documentación para el proceso de sucesión se presenta ante el Secretario del Tribunal del Circuito, en general correspondiente al condado donde vivía la persona fallecida. Para dar comienzo a la administración sucesoria, se debe pagar un cargo por inicio de expediente. El secretario asigna un número de expediente y mantiene una lista donde figuran todos los documentos entregados para la administración sucesoria.

    8. ¿QUIÉN SUPERVISA LA ADMINISTRACIÓN SUCESORIA?

    Un Juez de un Tribunal de Circuito preside los procedimientos sucesorios. El juez designa al representante personal y emite “cartas de administración”, también denominadas simplemente “cartas”. Este documento avala ante el mundo la autoridad que tiene el representante personal para actuar. El Juez también da audiencias cuando es necesario y resuelve todas las cuestiones que surgen durante la administración de la sucesión presentando instrucciones escritas llamadas “órdenes”.

    9. ¿QUÉ ES UN REPRESENTANTE PERSONAL Y QUÉ HACE EL REPRESENTANTE PERSONAL?

    El representante personal es la persona, entidad bancaria o compañía fiduciaria designada por el tribunal para hacerse cargo de la administración de la sucesión. El término genérico “representante personal” ha reemplazado a otros términos como “ejecutor, ejecutora, administrador y administradora”.

    El representante personal recibe la orden del tribunal de administrar la sucesión de acuerdo con las leyes de la Florida. El representante personal tiene la obligación de:
      • Identificar, recopilar, valuar y proteger los activos sucesorios.

      • Publicar una “notificación a los acreedores” en un periódico local, informando que deben presentar sus reclamos y otros documentos relacionados con la sucesión.

      • Entregar una “notificación de administración” a ciertas personas específicas, informándoles acerca de la administración sucesoria y notificándoles los requisitos para presentar cualquier objeción relacionada con la sucesión.

      • Realizar una búsqueda minuciosa de los acreedores “conocidos o razonablemente determinables”, y notificarles los plazos para presentar sus reclamos.

      • Objetar reclamos que no correspondan y defender las demandas entabladas sobre esos reclamos.

      • Pagar los reclamos que sean legítimos.

      • Hacer la declaración fiscal.

      • Pagar los impuestos.

      • Contratar a los profesionales que sean necesarios para ayudar en el proceso.

      • Pagar los gastos administrativos.

      • Distribuir las sumas o activos estatutarios al cónyuge superviviente o a la familia.

      • Distribuir los activos a los beneficiarios.

      • Cerrar la administración sucesoria.

    10. ¿QUIÉN PUEDE SER REPRESENTANTE PERSONAL?
      • El representante personal podría ser un individuo, un banco o una compañía fiduciaria, sujetos a ciertas restricciones.

      • Una persona que es residente del estado de la Florida, o que es cónyuge, hermano(a), padre o madre, hijo(a) u otro familiar cercano del fallecido, puede cumplir la función de representante personal.

      • Una compañía fiduciaria incorporada según las leyes de la Florida, o un banco o sociedad de ahorro y préstamo autorizado y calificado para ejercer poderes fiduciarios en la Florida pueden servir como representante personal.

    11. ¿QUIÉN TIENE PRIORIDAD PARA SER REPRESENTANTE PERSONAL?
      • Si la persona fallecida dejó un testamento válido, tiene prioridad el representante personal designado a través del testamento.

      • Si la persona fallecida no dejó un testamento válido, tiene prioridad el cónyuge superviviente, seguido de la persona seleccionada por una mayoría en interés de los herederos.

    12. ¿POR QUÉ NECESITA UN ABOGADO EL REPRESENTANTE PERSONAL?

    El representante personal debe estar representado por un abogado de la Florida en casi todas las instancias. Siempre surgen numerosos asuntos legales, incluso en la administración sucesoria más simple.

    El abogado del representante personal asesora al representante personal acerca de los derechos y deberes correspondientes por ley y representa al representante personal en los procedimientos sucesorios. El abogado del representante personal no es abogado de los beneficiarios.

    El hecho de que alguna disposición del testamento indique que un abogado o bufete en particular sea designado como abogado del representante personal no obliga al representante personal.

    13. ¿CÓMO SE TRATA CON LOS ACREEDORES DE LA SUCESIÓN?

    Antes del inicio de los procedimientos sucesorios, un acreedor puede presentar una advertencia (caveat) al tribunal. Tras la publicación de la notificación a los acreedores, un acreedor u otro reclamante puede presentar un documento llamado “declaración de reclamo” contra la sucesión ante el Secretario del Tribunal de Circuito donde se está administrando la sucesión. En general se requiere que este reclamo se presente dentro de los tres primeros meses de la publicación de una notificación prescrita en un periódico de circulación en todo condado. Este período de tres meses se conoce como “período sin reclamos”. El representante personal y cualquier otra persona interesada puede presentar una objeción a la declaración de reclamo, después de la cual el reclamante debe entablar una demanda independiente para seguir con el reclamo.

    Se requiere que el representante personal haga los esfuerzos razonables necesarios para notificar acerca del procedimiento sucesorio a los acreedores “conocidos o razonablemente determinables”, para darles oportunidad de presentar reclamos. Un reclamante válido no debe ser considerado como un adversario del representante personal sino más bien debe ser tratado justamente como una persona interesada en la sucesión hasta que se haya satisfecho el reclamo o se haya rechazado.

    14. ¿CÓMO PARTICIPA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (“IRS”)?

    En lo que respecta a los impuestos federales a las ganancias, un fallecimiento desencadena dos cosas. Da finalización al año fiscal del fallecido para la declaración federal de ganancias y establece una nueva entidad tributaria, la “sucesión”.

    Es posible que al representante personal se le solicite que presente las siguientes declaraciones, dependiendo de los ingresos del fallecido, de la sucesión y del tamaño de la sucesión:
      • Formulario Final 1040 de declaración de ganancias, con el informe de ganancias del último año fiscal del fallecido.

      • Uno o más Formularios 1041 de declaración de ganancias de la sucesión, con el informe de las ganancias de la sucesión.

      • Formulario 709 de declaración de impuestos sobre donativos, con el informe de ciertos donativos realizados por la persona fallecida antes de su muerte.

      • Formulario 706 de declaración del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión, con un informe de la sucesión bruta y las deducciones, dependiendo del valor de la sucesión bruta.
    El representante personal podría tener que presentar otras declaraciones. Además, el representante personal tiene la responsabilidad de tratar los temas que surjan con respecto a los años fiscales anteriores al fallecimiento del difunto (incluyendo declaraciones de ganancias presentadas por el fallecido o que el fallecido debería haber presentado).

    El representante personal tiene la responsabilidad de pagarle al IRS los importes correspondientes de la persona fallecida y de la sucesión y al mismo representante posiblemente también le corresponda pagar esos impuestos. En caso de solicitarse la presentación de una declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión, se necesita una carta de cierre del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión para obtener un libre de deuda (clear title) para los inmuebles de la Florida y, en algunos casos, para cerrar la administración sucesoria ante el tribunal.

    15. ¿CÓMO PARTICIPA EL DEPARTAMENTO DE INGRESOS DE LA FLORIDA?

    El representante personal debe enviar una copia del inventario de la sucesión al Departamento de Ingresos de la Florida. Si no se requiere presentar una declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión ante el IRS, entonces el representante personal debe asentar en los registros públicos (y presentar en una administración sucesoria formal) una Declaración Jurada de que no hay deuda de impuesto sobre el patrimonio de la sucesión en la Florida. En caso de requerirse una declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión ante el IRS, entonces el representante personal debe presentar una declaración del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión de la Florida, Formulario F-706, ante el Departamento de Ingresos de la Florida.

    Con respecto al impuesto a los bienes intangibles de la Florida, el Departamento de Ingresos de la Florida puede revisar el inventario para determinar si la sucesión, o la persona fallecida estando en vida, omitió presentar alguna declaración del impuesto a los intangibles o dejó de pagar el impuesto.

    En el caso de las sucesiones que deben presentar una declaración del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión en la Florida, se requiere un certificado de exención o un recibo de pago impositivo del Departamento de Ingresos de la Florida para poder obtener un libre de deuda para los bienes inmuebles de la Florida y cerrar una administración sucesoria formal.

    16. ¿QUÉ DERECHOS TIENE LA FAMILIA SUPERVIVIENTE EN LA SUCESIÓN?

    La política pública de la Florida protege al cónyuge superviviente y a ciertos hijos supervivientes del desheredamiento total. No habiendo acuerdo matrimonial que indique lo contrario, un cónyuge superviviente podría tener derechos al bien de familia, derechos a la porción electiva, derechos a la asignación familiar y derechos a la propiedad exenta. Además, ciertos hijos supervivientes también pueden tener derechos al bien de familia, derechos de heredero, derechos a la asignación familiar y derechos a la propiedad exenta. A menudo, la determinación y el cumplimiento de estos derechos se manejan mejor en manos de un abogado.

    17. ¿QUÉ DERECHOS TIENEN OTROS POTENCIALES BENEFICIARIOS (APARTE DEL CÓNYUGE SUPERVIVIENTE Y DE LOS HIJOS BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS) EN EL PROCESO DE SUCESIÓN?

    Bajo las leyes de la Florida, al igual que en la mayoría de los otros estados, una persona fallecida puede haber desheredado a otros potenciales beneficiarios.

    18. ¿CUÁNTO TIEMPO TOMA EL PROCESO SUCESORIO?

    En el caso de las sucesiones para las que no se debe presentar declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión, la contabilidad y documentación final para cerrar la administración sucesoria vencen dentro de los 12 meses de la emisión de las cartas de administración. Este período puede extenderse después de notificar a las personas interesadas.

    La declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión inicialmente vence a los nueve meses del fallecimiento y puede extenderse por otros seis meses, por un total de 15 meses. En caso de requerirse una declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión, la contabilidad y los documentos finales para cerrar la administración sucesoria vencen dentro de los 12 meses a partir de la fecha de vencimiento para la declaración del impuesto. Generalmente, el tribunal extiende esta fecha porque a menudo la revisión y aceptación de la declaración del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión por parte del IRS no se completa dentro de ese período.

    Las sucesiones que no requieren la presentación de una declaración federal del impuesto sobre el patrimonio de la sucesión y que no presentan litigios a menudo pueden cerrarse en cinco o seis meses.

    19. ¿CÓMO SE DETERMINAN LOS HONORARIOS EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?

    El representante personal, el abogado y el resto de los profesionales a los que se les pueden solicitar sus servicios en la administración sucesoria (como tasadores y contadores) tienen derecho por ley a recibir una compensación razonable.

    El honorario del representante personal en general queda determinado de una de las cinco maneras siguientes: (1) según esté establecido en el testamento; (2) según esté establecido en un contrato entablado entre el representante personal y el fallecido; (3) según lo acuerde el representante personal con las personas que se harán cargo del honorario; (4) el importe razonable calculado según las leyes de la Florida si el mismo no es objetado; o (5) según lo determine el juez, aplicando las leyes de la Florida.

    Del mismo modo, el honorario del abogado del representante personal a menudo queda determinado de la siguiente manera: (1) según lo acuerden el abogado, el representante personal y las personas que se harán cargo del honorario, (2) el importe razonable calculado según las leyes de la Florida si el mismo no es objetado, o (3) según lo determine el juez, aplicando las leyes de la Florida.

    20. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY A LA ADMINISTRACIÓN FORMAL?

    Las leyes de la Florida proporcionan varias alternativas o procedimientos abreviados en lugar de la Administración Formal.
    En general está disponible la Administración Sumaria si el valor de la herencia sujeta a sucesión en la Florida (menos la propiedad exenta del reclamo de acreedores) no supera los $75,000 o si el fallecimiento tuvo lugar pasados más de dos años.

    En la Administración Sumaria, las personas que reciben los activos sucesorios pueden presentar reclamos contra el fallecido durante dos años después de la fecha de deceso. Este período se puede reducir en la Administración Sumaria mediante la publicación de una notificación en un periódico local.

    Otra alternativa a la Administración Formal es la “Disposición de Bienes sin Administración”. Esta opción está disponible si los activos sucesorios consisten únicamente en propiedad exenta (según lo definen las leyes y la Constitución de la Florida) y en propiedad personal no exenta, cuyo valor no exceda el total combinado de hasta $6,000 de gastos funerarios, más el importe de todos los gastos médicos y de hospital razonables y necesarios realizados en los últimos 60 días de la última enfermedad.

    Si la persona fallecida no era residente del estado de la Florida al momento de su muerte, se puede utilizar un procedimiento alternativo para registrar el testamento en la Florida. Este procedimiento se utiliza para establecer la titularidad sobre inmuebles de la Florida. Al registrarse en cualquier condado de la Florida donde se encuentre la propiedad, el “testamento foráneo” sirve para establecer la titularidad del inmueble como si el testamento hubiera ingresado al proceso de sucesión. Este procedimiento está disponible sólo si han pasado dos años del fallecimiento o si el representante personal domiciliario ha sido despedido y no ha habido administración sucesoria en la Florida.

    21. ¿QUÉ SUCEDE SI HAY UN FIDEICOMISO REVOCABLE?

    Si la persona fallecida creó un fideicomiso revocable, en ciertas circunstancias es posible que se le solicite al fiduciario el pago de los gastos de la administración de la herencia del fallecido y los reclamos legales de los acreedores del fallecido. En cualquier caso, se requiere que el fiduciario presente una “notificación de fideicomiso” ante el tribunal correspondiente al lugar de residencia del fallecido, con información acerca del fideicomitente y del fiduciario.

El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

[Revised: 5/07 ]