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Indagaciones Acerca de los Abogados de Florida

Tabla de Contenido
¿Quién Regula La Conducta De Los Abogados?
¿Cuál Es La Función Del Sistema Disciplinario Para Los Abogados?
¿Cuáles Son Los Estándares De Disciplina De Los Abogados?
¿Hay Algo Que Debería Hacer Antes De Presentar Una Indagación?
¿Qué Sucede Si Decido Hacer Una Indagación Acerca De La Conducta De Un Abogado?
¿Cuánto Tiempo Tengo Para Entablar Una Demanda?
¿Qué Sucede Después De Presentar Una Indagación?
¿Qué Sucede Si Se Cierra El Expediente Sin Sanción Disciplinaria?
¿Puede El Colegio De Abogados De La Florida Ayudarme A Recuperar Dinero?
¿Qué Es Un Comité De Agravios?
¿Se Llega A Juicio?
¿Qué Tipos De Sanciones Son Posibles?
¿Cuánto Cuesta?
Unas Palabras Acerca De La Confidencialidad Y De La Inmunidad

Este panfleto le brinda información general acerca del propósito y de los procedimientos del sistema disciplinario para los abogados de la Florida. Debe leerse atentamente y en su totalidad antes de presentar una indagación al Colegio de Abogados de la Florida.

¿QUIÉN REGULA LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS?

La Corte Suprema de Justicia de la Florida creó el Colegio de Abogados de la Florida como su oficina de investigación que tiene el objetivo de hacer cumplir los estándares de conducta ética de nuestros abogados. Todos los abogados de la Florida deben ser miembros del Colegio de Abogados de la Florida. Los abogados pagan aranceles como socios que permiten financiar el costo total del sistema disciplinario para los abogados. El Colegio de Abogados de la Florida actúa como fiscal en los casos de disciplina de los abogados, de manera similar a como lo hace la fiscalía en los casos penales. El Colegio de Abogados de la Florida no representa ni puede representar a ninguna de las partes en un caso de disciplina de abogados, más que al Colegio mismo.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO PARA LOS ABOGADOS?

Función del Colegio de Abogados de la Florida: El sistema disciplinario para los abogados del Colegio de Abogados de la Florida protege al público proporcionándole los medios necesarios para abordar cualquier falta de ética profesional que cometa un abogado. El Colegio de Abogados de la Florida, como agencia acusadora, no brinda ni puede brindarle servicio o asesoramiento legal individual a ninguna persona que presente acusaciones contra un abogado.

      Acciones Civiles: Las pérdidas que un cliente pueda haber sufrido como resultado del tema en cuestión no pueden recuperarse a través de los procedimientos disciplinarios. Si el demandante ha sufrido una pérdida financiera o de una propiedad, los derechos de esa persona deben hacerse cumplir mediante los métodos legales habituales (tales como una acción ante un tribunal civil) contra la persona responsable de la pérdida. Además, el Colegio de Abogados de la Florida no tiene autoridad para revisar la decisión tomada por un tribunal sobre un tema en particular; y el sistema disciplinario del colegio nunca podrá utilizarse como sustituto de una apelación en dichos casos.

      Controversias por Honorarios: En general, el sistema disciplinario del Colegio de Abogados de la Florida no maneja los desacuerdos que surgen acerca de si un abogado cobró demasiado, ya que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos le impone restricciones al Colegio relacionadas con el antimonopolio. El Colegio de Abogados de la Florida sólo puede considerar una indagación relacionada con honorarios como un asunto disciplinario cuando los honorarios son claramente excesivos, prohibidos por las normas éticas, o directamente ilegales. El Colegio sin embargo sí cuenta con un programa estatal de arbitraje de honorarios disponible para tratar de resolver los conflictos relacionados con los honorarios. Para obtener información acerca del programa de arbitraje de honorarios, puede llamar al (866) 352-0707.

      Revisión del Tribunal: El sistema disciplinario para los abogados se concentra principalmente en asegurar que los abogados se manejen de manera ética con sus propios clientes. Si usted se ve involucrado en una cuestión legal disputada y usted cree que el abogado opositor no ha actuado correctamente, el tema debería abordarse a través de los procedimientos del tribunal antes de presentar una indagación en el Colegio, siempre que sea posible.

    ¿CUÁLES SON LOS ESTÁNDARES DE DISCIPLINA DE LOS ABOGADOS?

    Cuando los abogados inician el ejercicio de su profesión en la Florida, se comprometen a respetar la ley y a acatar las Normas que Regulan el Colegio de Abogados de la Florida. Estas normas de la Corte Suprema de la Florida regulan específicamente la conducta profesional de los abogados. Aquellos que violan estos estándares profesionales quedan sujetos a sanciones disciplinarias.
    Sin embargo, los abogados son seres humanos. A veces cometen errores. Algunos son más competentes que otros. Algunos se comunican mejor que otros. Un abogado puede perder la confianza de un cliente por diferentes razones. La falta de satisfacción del cliente no es en sí misma una razón para aplicar una sanción disciplinaria. Sólo se puede sancionar a un abogado por violar estos estándares de conducta establecidos en las Normas que Regulan el Colegio de Abogados de la Florida.
    El Colegio de Abogados de la Florida cuenta con una línea directa de ética disponible para los abogados, para ofrecer asesoramiento cuando un abogado no está seguro de las obligaciones éticas correspondientes en una situación particular. Para los clientes que no están seguros de si su abogado ha actuado de manera ética o que no están satisfechos y desean considerar si es apropiado entablar una demanda, el Colegio de Abogados de la Florida opera el Programa de Asistencia al Consumidor de Servicios de Abogacía o ACAP (por Attorney Consumer Assistance Program). El personal del ACAP no puede darle una opinión acerca de si la conducta de un abogado es apropiada, pero en muchas situaciones puede ayudar a resolver problemas entre abogados y clientes de manera que no resulte necesaria una demanda. La línea del ACAP es gratuita: (866) 352-0707.

    ¿HAY ALGO QUE DEBERÍA HACER ANTES DE PRESENTAR UNA INDAGACIÓN?

    Sí, antes de presentar una indagación, e incluso antes de contactar al ACAP, usted debería escribirle al abogado y transmitirle su insatisfacción. No sirve de nada amenazar al abogado, ya sea con una indagación o con una acción legal del Colegio de Abogados de la Florida. Si usted hace este tipo de amenaza, podría darle al abogado motivos para dejar de representarlo a usted en su caso y, dependiendo de la naturaleza de la amenaza, incluso podría hacer que el abogado presente acciones legales en su contra. En la carta que le escriba al abogado, explíquele su preocupación de la manera más amable y específica posible y solicítele al abogado que tome la acción correctiva deseada.

    Si bien este intento de resolver su problema puede no resultar exitoso, su carta dejará documentado que usted ha hecho un esfuerzo de buena fe por resolver el asunto sin presentar una demanda formal contra el abogado. Las indagaciones y las demandas presentadas acerca de la conducta de un abogado, incluso si resultan desestimadas, se reflejan en los registros del Colegio durante 12 meses después de que los expedientes son cerrados. Las indagaciones y las demandas acerca de la conducta de un abogado son asuntos serios y se deben seguir sólo después de que otras maneras disponibles de resolver el problema hayan resultado sin éxito.

    Si no pudo resolver el problema a pesar de sus esfuerzos, usted debe llamar al ACAP para solicitar información y asistencia. El personal administrativo del ACAP tratará con usted la naturaleza de su litigio. Esta información luego será enviada a un abogado del ACAP y su llamado será transferido a uno de estos abogados (o uno de ellos se comunicará con usted) para tratar su indagación con mayor detalle. En caso de resultar conveniente, el abogado del ACAP lo ayudará para tratar de resolver este problema contactando a su abogado.

    ¿QUÉ SUCEDE SI DECIDO HACER UNA INDAGACIÓN ACERCA DE LA CONDUCTA DE UN ABOGADO?

    Para hacer indagaciones, usted debe utilizar el formulario del Colegio. De otro modo, sus acusaciones deben realizarse por escrito. El formulario se puede descargar de nuestro sitio web en www.FloridaBar.org o puede obtenerlo llamando al ACAP. Como la información proporcionada será de conocimiento público y puede ser revelada al abogado acerca del cual usted hace la indagación, no se puede ocultar su dirección ni su número de teléfono. Si su abogado no conoce su dirección o su número de teléfono y usted desea que esto continúe así, usted deberá proporcionar medios alternativos para que el Colegio pueda contactarlo (como un apartado postal o dirección y número de teléfono comercial, si corresponde). Además de leer toda la información de este panfleto, usted deberá leer cuidadosamente todas las instrucciones que figuran al dorso del formulario de indagación.

    ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA ENTABLAR UNA DEMANDA?

    (a) Plazos para presentar Indagaciones y Demandas. Bajo estas normas, las indagaciones o a las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de la Florida o al Colegio de Abogados de la Florida se iniciarán dentro de los 6 años a partir del momento en que el asunto que dio lugar a la indagación o demanda es descubierto o, con diligencia debida, debería haber sido descubierto.

    (b) Excepción por Robo o por Condena de un Delito Grave. No habrá límite de tiempo para presentar el caso aduciendo robo o condena de un delito grave por parte de un miembro del Colegio de Abogados de la Florida.

    (c) Reconsideración por Fraude, Ocultación o Tergiversación. En los casos cubiertos por esta norma, en los que se puede demostrar que a través de fraude, ocultación o tergiversación intencional de los hechos se evitó que se descubriera el tema que dio lugar a la indagación o a la demanda, la limitación de tiempo para presentar una indagación o una demanda dentro de esta norma será reconsiderada.

    (d) Funcionarios Constitucionales. Las indagaciones o las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de la Florida o al Colegio de Abogados de la Florida acerca de la conducta de un funcionario constitucional, a quien se le exige ser un miembro ejemplar del Colegio de Abogados de la Florida, deben ser iniciadas dentro de los 6 años después de que el funcionario constitucional deje el cargo.

    ¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE PRESENTAR UNA INDAGACIÓN?

    Cuando se reciba su indagación, la misma será revisada por un abogado del departamento de admisiones y del ACAP. La primera responsabilidad del Colegio es revisar la indagación para determinar si existe jurisdicción sobre el abogado involucrado y, en caso de ser así, si los temas presentados en la indagación violan las normas de la Corte Suprema que regulan la conducta de los abogados de la Florida. Si no hay jurisdicción sobre el abogado o si las circunstancias de la indagación no plantean una cuestión relacionada con una falta de conducta, la indagación será derivada al ACAP para determinar si hay otras maneras de resolver el asunto.

    El Colegio no tiene jurisdicción acerca de indagaciones relacionadas a jueces que actualmente tienen un cargo judicial.

    En caso de haber jurisdicción para investigar; si las cuestiones constituyen violaciones disciplinarias que garantizan procedimientos adicionales; y si el ACAP no puede resolver la indagación o no resulta ser un medio apropiado para resolverla, ésta pasa a ser considerada una demanda disciplinaria y puede ser enviada a una oficina adecuada del Colegio para una mayor investigación.

    La primera etapa en la investigación de una demanda por lo general consiste en el envío de una carta al abogado (con copia a usted) solicitándole una respuesta. Las normas obligan al abogado a responder a la solicitud de información enviada por el Colegio y debe hacerlo dentro de un plazo de 15 días. Generalmente se conceden prórrogas con justa causa. Después de que el abogado haya respondido, usted tendrá la oportunidad de proporcionar información adicional.
    El asunto, para ser investigado como una demanda, depende de la naturaleza de las acusaciones. Muchas veces se aclaran los hechos sobre la base de la demanda y de la respuesta del abogado. En otros casos, se requiere una investigación adicional sustancial. El tiempo que trascurre desde que se presenta una indagación hasta que se toma una decisión varía mucho de un caso a otro.
    El abogado del Colegio puede cerrar el expediente; puede recomendar la derivación del caso a programas reparadores; o puede derivar el asunto a un comité de agravios para mayor consideración. El Colegio cuenta con programas reparadores para resolver temas de controversias por honorarios y para mediar en otros asuntos que no requieren intervención disciplinaria.


    ¿QUÉ SUCEDE SI SE CIERRA EL EXPEDIENTE SIN SANCIÓN DISCIPLINARIA?
    La Corte Suprema de la Florida ha establecido que la disciplina impuesta a los abogados debe ser justa para la sociedad, justa para el abogado y lo suficientemente severa como para desalentar a otras personas a mantener una conducta similar. El objetivo del sistema disciplinario es proteger al público. Por lo tanto, no se aplican sanciones disciplinarias automáticamente en todos los casos en los que hay alguna evidencia de mal comportamiento.

    Con frecuencia, la propia investigación de una demanda ya tiene un valor disuasorio en sí misma. La mayoría de los abogados que han sido objeto de una demanda toman medidas inmediatas para evitar situaciones similares. Otros necesitan asistencia para determinar las acciones reparadoras adecuadas y pueden hallar asistencia en el proceso de admisión y del ACAP.

    Los objetivos del sistema disciplinario para los abogados a menudo se logran en casos en los que la demanda es cerrada por el abogado del Colegio, pero son referidas a oportunidades reparadoras o educativas.

    No existe el derecho a apelar una decisión de cerrar el expediente. El papel que usted cumple en una demanda disciplinaria es el de testigo demandante, similar al papel de una víctima en un proceso penal. Como tal, usted no actúa como una de las partes en el procedimiento de ajuste ya que el abogado del Colegio no lo está representando como su abogado.

    Usted será notificado acerca de las decisiones correspondientes a su indagación y a su demanda y se le dará información suficiente como para comprender estas decisiones. Por favor, comprenda que el abogado del Colegio toma decisiones sobre la base de la naturaleza y del peso de toda la evidencia y del testimonio relevante y de cómo esa evidencia y ese testimonio afectan nuestra carga de prueba y capacidad de probar el caso.

    ¿PUEDE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA AYUDARME A RECUPERAR DINERO?
    En la mayoría de los casos, la respuesta es no. Usted no debe esperar que se le pague un reembolso del dinero a través de su abogado. Si bien algunas veces hay reembolsos, el sistema disciplinario no fue creado como un medio para recuperar dinero. Para casos de controversias acerca de honorarios, usted puede solicitar un arbitraje de honorarios.

    En caso de probarse que un abogado tomó o se apropió indebidamente de su dinero, y si el abogado es sancionado (el abogado es amonestado, reprendido, suspendido, inhabilitado o se le revoca su afiliación al Colegio de Abogados), es posible que usted pueda recuperar algo de dinero del Fondo de Seguridad para los Clientes del Colegio de Abogados de la Florida. Si su demanda finalmente termina en una sanción disciplinaria del abogado, usted debe contactar al Fondo de Seguridad de los Clientes para obtener información acerca de cómo presentar un reclamo.

    ¿QUÉ ES UN COMITÉ DE AGRAVIOS?

    Aparte de las referencias que se encuentran en este panfleto, usted puede haber escuchado hablar acerca de los comités de agravios del Colegio de Abogados de la Florida. Estos comités están formados por miembros voluntarios de su comunidad, de los cuales al menos un tercio no son abogados. Cada uno de los 20 circuitos judiciales de la Florida cuenta con por lo menos uno de estos comités.
    Si un abogado del Colegio determina que las acusaciones en cuestión podrían constituir una violación a las normas que merezca procedimientos adicionales, el asunto puede ser referido a un comité de agravios para mayor consideración. Una vez más, el tipo de investigación varía según la naturaleza del caso.

    El comité de agravios revisa las demandas con el mismo propósito que un gran jurado. Es decir, el comité decide si hay causa probable para creer que un abogado violó las normas de conducta profesional impuestas por la Corte Suprema de la Florida y si parece merecer la sanción del abogado. Las determinaciones “de causa no probable” que hacen los comités de agravios no son apelables.

    Si la conducta incorrecta es considerara menor, o si hay circunstancias mitigantes significativas, el comité también podría recomendar que un abogado sea amonestado o que sea derivado a un programa alternativo como una escuela de ética.

    El comité de agravios, al igual que el abogado del Colegio, puede tomar su determinación basándose en los documentos presentados por usted y por el abogado. Si el comité de agravios sigue procedimientos en los que se toman testimonio del abogado, usted tendrá la oportunidad de estar presente, a menos que hacerlo no resulte práctico.

    ¿SE LLEGA A JUICIO?
    Si el comité de agravios halla causa probable para creer que ha habido violación de una norma y que parece merecer una sanción, el abogado del Colegio presentará una demanda formal contra el abogado acusado ante la Corte Suprema de la Florida. Esta demanda es bastante similar a una demanda de un típico caso civil. Al igual que en otros tipos de casos, la mayoría de los casos de disciplina de abogados se resuelven sin juicio.

    El abogado puede elegir, sin embargo, disputar la demanda. En ese caso, el abogado acusado presentará una respuesta negando las acusaciones de la demanda. En esas circunstancias, se cita a un juez de un tribunal de circuito o de condado como árbitro en un juicio por la demanda.

    El árbitro escuchará toda la evidencia pertinente, que puede incluir su testimonio, el del abogado acusado y el de cualquier otro testigo. Entonces el árbitro dicta sentencia sobre el hecho y le presenta un informe y una recomendación a la Corte Suprema de la Florida. La corte tiene la autoridad final para determinar la culpabilidad del abogado y decidir la sanción adecuada.

    ¿QUÉ TIPOS DE SANCIONES SON POSIBLES?

    Las sanciones disciplinarias que se aplican a los abogados de la Florida pueden variar desde una amonestación hasta la suspensión del ejercicio de la abogacía y la revocación de su afiliación al Colegio de Abogados. Las amonestaciones pueden ser emitidas por los comités de agravios, los árbitros o la Corte Suprema de la Florida.

    La sanción se puede imponer luego de un juicio disputado o por orden de la Corte Suprema de la Florida. El abogado acusado de falta de conducta también puede presentar un reconocimiento de culpabilidad y aceptar la sanción.

    ¿CUÁNTO CUESTA?

    No se aplican cargos por presentar una indagación acerca de la conducta de un abogado de la Florida. El sistema disciplinario para los abogados de la Florida se financia con los aranceles que pagan los miembros y las ganancias por los servicios prestados a los miembros del Colegio. Cuando la Corte Suprema sanciona a un abogado, en general el abogado debe pagar parte de los costos asociados con el caso. Esto ayuda a costear el sistema disciplinario para los abogados.

    El Colegio cobra un pequeño cargo por fotocopias cuando se solicitan cantidades significativas de copias de documentos de registros disciplinarios.

    UNAS PALABRAS ACERCA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y DE LA INMUNIDAD

    Las normas de la Corte Suprema de la Florida le exigen al Colegio (al personal, a los investigadores y a los miembros de comité de agravios) tratar en forma confidencial las indagaciones y las denuncias que están pendientes por parte del abogado del Colegio y de los comités de agravios. Usted, el abogado objeto de la indagación o de la demanda, los testigos y otros terceros no tienen la obligación de tratar esas indagaciones y demandas como asuntos confidenciales. Sin embargo, la revelación de la existencia de una indagación o demanda y de sus contenidos fuera del sistema disciplinario podrían proporcionar las bases para una acción legal. Sin embargo, si usted comparte solamente su indagación y las comunicaciones al respecto con el personal, los investigadores y los miembros del comité de agravios del Colegio, una demanda en contra de usted no prosperaría exitosamente. Sin bien, en general, una demanda en su contra no puede resultar exitosa a menos que actúe de mala fe o con malicia, ponemos énfasis en lo de “exitosa”. El Colegio de Abogados no puede garantizar que el abogado no intente iniciar acciones legales en su contra.

    Hay cosas que usted puede hacer para minimizar la posibilidad de que le inicien juicio. Usted no debe amenazar al abogado con presentar una indagación o demanda disciplinaria, acción civil o proceso penal.

    Si usted cree que dicha acción debe llevarse a cabo, debería buscar asesoramiento de otro abogado, antes de escribir la carta de denuncia.

    Si bien usted tiene derecho a hablar con cualquier persona acerca de la indagación o demanda presentada al Colegio, usted debería considerar no hablar con nadie fuera del personal del Colegio, sus investigadores, los miembros del comité de agravios o su nuevo abogado, hasta que el caso esté cerrado o hasta que el comité de agravios llegue a una decisión y se sigan otros procedimientos. En ese momento, el tema pasa a ser información pública y una parte del expediente definida como registro publico queda disponible para cualquier persona que desee verlo.

    Entendemos que si usted presenta una indagación acerca de la conducta de un abogado, usted está seguro de la situación en cuestión. Nuestra responsabilidad es la de emprender una investigación apropiada y desarrollar hechos y evidencia pertinentes. Si tratamos a todas las personas involucradas de manera calma, objetiva y profesional, esto nos ayudará a resolver el caso con mayor rapidez.

El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

[Revised: 6/07 ]