The Florida Bar

Consumer Pamphlet: Do You Have A Will? (SP) ¿HA REDACTADO UN TESTAMENTO?

  1. Home
  2. For The Public
  3. Consumer Information
  4. Consumer Pamphlet: Do You Have A Will? (SP) ¿HA REDACTADO UN TESTAMENTO?

Tabla de Contenido

¿Qué Es Un Testamento?

¿Qué Se Puede Hacer Mediante Un Testamento?

¿Qué Sucede Si No Hay Testamento?

Una Persona, ¿Puede Disponer De Sus Bienes De Cualquier Forma Que Desee Mediante Un Testamento?

¿Tiene Obligación De Dejarle A Su Hijo O Hija Por Lo Menos Un Dólar?

¿Durante Cuánto Tiempo Tiene Validez El Testamento?

El Testamento, ¿Aumenta Los Gastos De La Sucesión?

¿Reemplazan Los Bienes Gananciales O Los Bienes En Copropiedad Con Derecho De Supervivencia Un Testamento?

¿Reemplaza Un Seguro De Vida Un Testamento?

¿Reemplaza Un Fideicomiso Un Testamento?

¿Se Debe Acudir Al Tribunal Para La Homologación Del Testamento?

¿Puede Un Testamento Reducir Los Impuestos?

¿Quién Debe Redactar Un Testamento?

Algunas Sugerencias Acerca De Los Testamentos

Si Necesita Un Abogado

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

Un testamento es un documento que establece la disposición de los bienes después de la muerte. Las leyes de cada estado establecen los requisitos formales para redactar un testamento legal. En Florida:

1- Usted, la persona que redacta el testamento (llamado testador), debe tener por lo menos 18 años de edad.
2- Debe tener pleno uso de sus facultades mentales al momento de firmar su testamento.
3- Su testamento debe ser redactado por escrito.
4- El testamento deberá incluir los testigos y ser notariado como es regulado especialmente en la ley testamentaria.
5- Es necesario cumplir exactamente con las formalidades requeridas para el otorgamiento de un testamento.
6- Para que tenga efecto, el tribunal competente en sucesiones debe recibir pruebas y homologar el testamento.

Ningún testamento queda firme sino hasta la muerte del testador y el testador puede modificarlo o hacerle agregados mediante la redacción de un nuevo testamento o de un ‘codicilo’, que es simplemente un agregado o modificación otorgada con las mismas formalidades de un testamento. Los términos del testamento no pueden ser modificados escribiendo algo o tachando algo después de su otorgamiento. De hecho, si se escribe algo en el testamento después de su otorgamiento, esto podría invalidar el testamento en formal total o parcial.

Volver al inicio


¿QUÉ SE PUEDE HACER MEDIANTE UN TESTAMENTO?

1. Usted decide quién recibirá sus bienes en lugar de que la ley haga esa elección por usted.

2. Usted puede nombrar al representante personal (albacea) de su testamento, con la condición de que el albacea designado cumpla con los requisitos impuestos por las leyes de Florida. El representante personal es quien administra el patrimonio y puede ser una persona física, un banco o una compañia fiduciaria, con sujeción a ciertas limitaciones.

3. En un testamento se puede crear un fideicomiso, por medio del cual el patrimonio o una parte del patrimonio se mantendrá intacto y se distribuirán o acumularán ganancias en beneficio de los familiares o de terceros. Con el fideicomiso, se puede proteger a los menores sin incurrir en el gasto que implican los procedimientos de tutela de los bienes.

4. Se pueden vender bienes inmuebles y otros activos sin ningún procedimiento judicial, si usted así lo autoriza de manera adecuada en su testamento.

5. Usted puede hacer donaciones caritativas que sean efectivas al momento de su muerte o después de su muerte.

6. Usted, y no la ley, decide quién debe pagar los impuestos.

7. Puede designar un tutor para los hijos menores.

Volver al inicio


¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY TESTAMENTO?

Si usted muere sin dejar un testamento (esto se denomina morir ‘intestado’), sus bienes serán distribuidos entre sus herederos de acuerdo con la fórmula prevista por ley. Sus bienes no serán entregados al Estado de Florida, salvo que no haya absolutamente ningún heredero por ley, lo cual es muy improbable. En otras palabras, si usted no redacta un testamento, la ley de derechos hereditarios determina quién recibirá sus bienes. La ley de derechos hereditarios contiene una fórmula rígida y no hace excepciones en el caso de aquellas personas que tienen alguna necesidad inusual.

Cuando no hay testamento, el tribunal designa un representante personal, conocido por usted o no, para que administre su patrimonio. El costo de la sucesión puede ser más elevado que si usted hubiera planeado el destino de su patrimonio mediante un testamento y la administración de su patrimonio puede ser sometida a mayor supervisión por el tribunal.

Volver al inicio


UNA PERSONA, ¿PUEDE DISPONER DE SUS BIENES DE CUALQUIER FORMA QUE DESEE MEDIANTE UN TESTAMENTO?

Si bien se pueden transferir todo tipo de bienes por medio de un testamento, hay algunos derechos de propiedad en particular que no pueden ser transferidos por medio de un testamento, porque el derecho del propietario termina automáticamente al momento de su muerte o porque se han otorgado derechos a terceros sobre los bienes de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Florida. Algunos ejemplos de estos tipos de derechos de propiedad son:

Salvo en ciertas circunstancias específicas, el hogar (es decir, la residencia y los terrenos adyacentes de propiedad de una persona a quien ha sobrevivido un cónyuge o un hijo menor, hasta medio acre dentro de los límites de una ciudad o pueblo declarados como tales o hasta 160 acres fuera de esos límites),

Un patrimonio vitalicio: bienes cuya propiedad tiene efecto sólo durante la vida del propietario,

Bienes cuya propiedad se comparte con otra u otras personas con derecho de supervivencia (un ejemplo de estos bienes serían los bienes gananciales, que se limitan a la propiedad solidaria de un esposo y su esposa).

Una persona no puede desheredar a su cónyuge sin un contrato matrimonial debidamente otorgado. La ley le da al cónyuge supérstite la posibilidad de elegir entre aceptar su parte tal como se dispone en el testamento o aceptar una parte de los bienes del causante tal como se determina en la ley de “distribución de bienes” de Florida. Esta ley usa una fórmula para calcular el tamaño de la distribución de bienes del cónyuge supérstite, que incluye montos que surgen de los bienes mancomunados y de fideicomiso, del seguro de vida y de otros activos no incluidos en la sucesión del causante. Como esta fórmula es muy complicada, en general es necesario someter esta cuestión a la consideración de un abogado que tenga amplia experiencia en esta área del derecho. Además, si su testamento fue redactado antes del matrimonio y no incluye al cónyuge ni demuestra su intención de incluirlo, entonces su cónyuge recibirá la misma parte de su patrimonio que hubiera recibido si usted hubiera muerto intestado (por lo menos la mitad de su patrimonio), salvo que en un contrato matrimonial se haya incluido una disposición respecto del cónyuge o una renuncia a dicha disposición de bienes.

Volver al inicio


¿TIENE OBLIGACIÓN DE DEJARLE A SU HIJO O HIJA POR LO MENOS UN DÓLAR?

No. Esto no es necesario y, en realidad, puede generar un gasto adicional considerable para la sucesión. Es mejor simplemente estipular en el testamento que no se dejará ningún bien a ese hijo o hija.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO TIENE VALIDEZ EL TESTAMENTO?

El testamento es ‘válido’ hasta que sea modificado o revocado en la forma exigida por ley. Usted puede modificar su testamento tantas veces como lo desee, con la condición de que tenga pleno uso de sus facultades mentales y de que no esté sometido a influencia indebida, coacción o fraude, y con la condición de que introduzca las modificaciones en la manera exigida por ley. Los cambios en circunstancias determinadas después del otorgamiento del testamento, como modificaciones a la ley de impuestos, muertes, matrimonios, divorcios, nacimientos de hijos o incluso un cambio sustancial en la naturaleza o en el monto de su patrimonio, pueden generar dudas acerca de cuán adecuado es su testamento. Todos los cambios requieren un análisis detenido y la reconsideración de todas las disposiciones de su testamento y pueden hacer que sea aconsejable modificar el testamento para reflejar la nueva situación.

Volver al inicio


EL TESTAMENTO, ¿AUMENTA LOS GASTOS DE LA SUCESIÓN?

No. Si hay bienes que deben ser administrados o impuestos que deben ser pagados, o ambos, la existencia de un testamento no aumenta los gastos de la sucesión. La existencia de un testamento con frecuencia hace que haya menos gastos. Si hay bienes muebles o inmuebles que deben ser transferidos al momento de su muerte, el tribunal de sucesiones tendrá competencia para asegurar que esos bienes se transfieran de manera apropiada, ya sea de acuerdo con lo dispuesto en su testamento o, si no hay testamento, de acuerdo con la ley de derechos hereditarios. De esta manera, si usted no ha redactado un testamento, sus herederos deberán acudir al tribunal para administrar su patrimonio, obtener una orden que determine quiénes son sus herederos legales u obtener una determinación en el sentido de que no es necesario administrar la sucesión. Estos procedimientos con frecuencia son más caros que el costo que implica administrar su testamento, ya que un testamento debidamente redactado designa a los beneficiarios y establece los procedimientos para simplificar el proceso de administración.

Volver al inicio


¿REEMPLAZAN LOS BIENES GANANCIALES O LOS BIENES EN COPROPIEDAD CON DERECHO DE SUPERVIVENCIA UN TESTAMENTO?

Los bienes en copropiedad con derecho de supervivencia se pueden establecer cuando dos o más personas son titulares conjuntas de cuentas bancarias o de otros activos con la intención de que la titularidad pase directamente a los titulares designados supérstites en caso de muerte de uno de ellos. Un “bien ganancial” es esencialmente lo mismo, pero sólo existe en caso de personas casadas. Estas formas de propiedad conjunta pueden permitir que se evite la homologación de la cuenta o de otro activo en caso de muerte de uno de los titulares. Si bien esto puede ser muy eficiente en algunos casos, el uso de la propiedad conjunta puede traer muchos problemas al momento de la muerte y generar más problemas que soluciones.

Entre los problemas imprevistos, el uso indiscriminado de la propiedad conjunta puede provocar un aumento en los impuestos al patrimonio durante la vida en común de personas casadas, exigir realizar dos sucesiones en caso de muerte simultánea de ambos cónyuges, generar injusticia respecto de quién paga los gastos del funeral y quién reclama estos gastos al patrimonio del causante, generar una exposición no deseada en vida de las deudas de los titulares conjuntos y provocar un déficit de fondos para el pago de los impuestos sucesorios, lo que puede dar lugar a un litigio con las autoridades fiscales.

Volver al inicio


¿REEMPLAZA UN SEGURO DE VIDA UN TESTAMENTO?

No. El seguro de vida es sólo un tipo de bien del que una persona puede ser titular y es necesario redactar un testamento para disponer de los demás activos que la persona posee al momento de la muerte. Si hay un seguro de vida pagadero a favor de una persona física, el testamento del asegurado no tiene efecto sobre los fondos de ese seguro. Si la póliza es pagadera al patrimonio del asegurado, la disposición de los fondos puede estar indicada en el testamento. El seguro de vida puede ser útil para proveer efectivo al momento de la muerte para el pago de impuestos y gastos, pero, al igual que con la mayoría de las estrategias de los seguros, una persona cautelosa debe consultar a un abogado, a un asesor de seguro de vida y a un asesor financiero. Los errores en la titularidad y en las designaciones de beneficiarios en estas pólizas pueden provocar importantes aumentos en los impuestos sucesorios a pagar.

Volver al inicio


¿REEMPLAZA UN FIDEICOMISO UN TESTAMENTO?

En la mayoría de los casos, no. Un fideicomiso puede ser usado como un documento adicional a un testamento. Y esto porque un fideicomiso sólo puede administrar los bienes que se han incluido en él. Los bienes de una persona que no hayan sido incluidos en el fideicomiso, ya sea en vida o al momento de la muerte, en la mayoría de los casos están fuera del control del fideicomiso. El testamento es el que controla todos los bienes que figuran a nombre del difunto al momento de la muerte, siempre que el testamento haya sido redactado de manera apropiada. Los fideicomisos pueden ser útiles para acelerar la administración y para ahorrar impuestos si son redactados de manera apropiada y si están financiados, en vida, con los bienes que serán transferidos por medio del fideicomiso. Sin embargo, a menudo los fideicomisos mal redactados o incorrectamente financiados o administrados pueden aumentar, pero no reducir, el costo de la sucesión. Además, es la homologación del testamento lo que puede levantar los reclamos de los acreedores y esto no es posible simplemente mediante la administración de un fideicomiso.

Volver al inicio


¿SE DEBE ACUDIR AL TRIBUNAL PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TESTAMENTO?

No, en general no es necesario comparecer personalmente ante el tribunal para homologar un testamento. Sin embargo, se deben completar documentos y entregarlos al tribunal para obtener una orden de homologación y para administrar la sucesión. En la mayoría de los condados, ni el abogado especializado en sucesiones ni las personas interesadas comparecen personalmente ante el tribunal.

¿PUEDE UN TESTAMENTO REDUCIR LOS IMPUESTOS?

Un testamento bien redactado puede reducir los impuestos sucesorios y los impuestos a las ganancias que pueden surgir con motivo de la muerte de una persona. Los impuestos sucesorios a menudo son el gasto en efectivo más elevado que puede generar un patrimonio. Existe la posibilidad de que el congreso aumente el impacto de los impuestos sucesorios en el futuro. Se debe hacer una planificación apropiada para obtener ventajas en cuanto al impuesto a las ganancias y para aprovechar estos beneficios que se incluyen en los códigos fiscales.

Volver al inicio


¿QUIÉN DEBE REDACTAR UN TESTAMENTO?

Ninguna persona sensata acudiría “simplemente a cualquiera” para que le arreglen una muela, para que le extirpen el apéndice o para que la asistan en un parto. La persona que desea que estos servicios sean prestados por alguien calificado con un riesgo mínimo para la salud, la vida, los bienes, o para la ejecución precisa de sus deseos, debe contratar los servicios de una persona capacitada. Salvo en caso de emergencia extrema, estas importantes tareas no deberían ser realizadas por cualquiera, sólo deberían estar a cargo de un profesional.

La redacción de un testamento implica tomar decisiones que requieren el juicio profesional que puede ser obtenido sólo a través de años de capacitación, experiencia y estudio. Sólo un abogado en ejercicio puede evitar las innumerables dificultades y aconsejar cuál es el mejor curso a seguir en cada situación en particular. Además, un abogado con experiencia podrá coordinar el uso de otros profesionales calificados, tales como un asesor en inversiones, un actuario, un especialista en seguros y un contador especializado en impuestos para completar un plan sucesorio apropiado.

Además, no existe tal cosa como un “testamento simple”. Incluso los patrimonios más pequeños pueden tener complejidades que sólo puede prever un abogado con experiencia.

Volver al inicio


ALGUNAS SUGERENCIAS ACERCA DE LOS TESTAMENTOS

1. En Florida, el matrimonio no cancela un testamento, pero un cónyuge con quien se contrae matrimonio después del otorgamiento de un testamento puede recibir la misma parte de su patrimonio que habría recibido si usted hubiera muerto sin dejar un testamento (por lo menos la mitad).

2. Si usted se ha mudado a Florida proveniente de otro estado, es bueno que un abogado de Florida revise su testamento para asegurar que haya sido otorgado de manera apropiada de acuerdo con las leyes de Florida, que los testigos estén disponibles inmediatamente para probar su testamento en Florida y que su representante personal esté calificado para actuar en Florida.

3. Para que su testamento entre en vigencia para disponer de sus bienes, debe ser probado en el tribunal de sucesiones. Si el testamento contiene una declaración jurada de autenticidad y, por lo tanto, es válido, puede ser admitido para su homologación sin presentar más pruebas. Si el testamento no contiene una declaración jurada de autenticidad, en general debe ser probado mediante el juramento de uno de los testigos. El juramento debe prestarse ante un juez de un tribunal de circuito, ante un secretario de un juzgado o ante un comisionado especialmente designado para tal fin por el tribunal. (En ciertas circunstancias, el tribunal puede permitir que el testamento sea probado por otros medios permitidos por ley). El testamento puede incluir una declaración jurada de autenticidad prestada al momento de su otorgamiento o posteriormente y esto ahorra el tiempo y el gasto de ubicar a un testigo y de obtener su juramento después de su muerte. Para que su testamento incluya la declaración jurada de autenticidad, usted debe reconocer el testamento ante un funcionario autorizado para tomar juramentos; los testigos deben hacer declaraciones juradas ante el funcionario y este debe probar el reconocimiento y las declaraciones juradas mediante un certificado adjunto al testamento o incluido a continuación del mismo. La ley de Florida establece un formulario apropiado para redactar el certificado. El procedimiento de declaración de autenticidad es adicional al otorgamiento normal del testamento y al juramento normal de los testigos, por lo que no los reemplaza.

4. Sin importar con qué perfección le preparen un testamento, salvo que sea otorgado estrictamente de acuerdo con las leyes de Florida, el testamento puede ser totalmente nulo. Asegúrese de otorgar su testamento en presencia de su abogado, quien sabe exactamente cómo y en qué orden debe ser firmado el testamento.

5. Cualquier persona que posea bienes y que desee ejercer el control en la disposición de esos bienes al momento de su muerte debe redactar un testamento, sin importar cuál sea el valor de sus bienes. Por supuesto, cuanto más grande es el patrimonio, mayores serán los impuestos.

6. Deberá considerar firmar los siguientes documentos adicionales cuando redacte su testamento:

  • Testamento en Vida: Las leyes de Florida prevén que una persona puede hacer una declaración por escrito especificando cómo usar los procedimientos para prolongar la vida.
  • Poder Legal Permanente: Este documento puede ayudar a administrar los bienes de una persona que haya quedado discapacitada sin tener que iniciar un procedimiento de tutela ante un tribunal. Eso es especialmente valioso para pagar las cuentas y proteger los activos de una persona discapacitada.
  • Sustituto para Cuidado Médico: La ley de Florida ahora les permite a las personas físicas designar a una persona para que tome decisiones sobre su atención médica cuando la persona en cuestión no puede hacerlo por sí misma. En esta importante designación, se puede incluir el poder para decidir cuándo interrumpir los procedimientos médicos.
  • Designación Preventiva de Tutor: La ley de Florida le permite designar a una persona que podría ser designada su tutor si usted queda discapacitado y/o el tutor de sus hijos si usted queda discapacitado o en caso de su muerte. Si usted no designa un tutor, el tribunal lo hará en su nombre en caso de ser necesario.
Volver al inicio


SI NECESITA UN ABOGADO

Si necesita un abogado y no sabe dónde encontrar uno, muchas áreas de Florida tienen servicios de referencia de abogados que figuran en ‘abogados’ o en ‘servicio de referencia de abogados’ en las páginas amarillas de la guía telefónica. Este servicio le permitirá obtener una cita con un abogado por una tarifa reducida.

Si no hay un servicio de referencia de abogados en su ciudad, el servicio estatal del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar) puede referirle a un abogado para que le asista en una consulta inicial de media hora por $25. Puede llamar a la línea gratuita al (800) 342-8011.

Además, si desea contactar a un abogado certificado en Derecho de la Tercera Edad o en Derecho Testamentario, de Fideicomisos y de Sucesiones por el Colegio de Abogados, visite www.floridabar.org/certification para ver una lista de los abogados certificados clasificados por área de especialidad y por ciudad.

El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

Volver al inicio