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Consumer Pamphlet: Probate In Florida (SP) PROCESO DE SUCESION EN FLORIDA

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Tabla de Contenido

¿Qué es el Proceso de Sucesión?

¿Qué es un Testamento?

¿Quiénes Participan en el Proceso de Sucesión?

¿Qué es un Representante Personal y qué Hace?

¿Cuáles son sas Obligaciones se la Sucesión para con los Acreedores?

¿Cuáles son los Derechos de la Familia Sobreviviente del Causante?

¿Cuánto Tiempo Tarda el Proceso Sucesorio?

¿Qué Sucede si Existe un Fideicomiso Revocable?

¿QUÉ ES EL PROCESO DE SUCESIÓN?

Es un procedimiento supervisado por un tribunal que tiene por objeto identificar y recopilar los bienes de un causante (una persona fallecida), pagar sus deudas y distribuir los bienes entre los beneficiarios. En general, los bienes del causante son usados primeramente para pagar los costos del proceso de sucesión, luego para pagar las deudas, y el resto es distribuido entre los beneficiarios. El Código de Sucesiones de Florida (Florida Probate Code) se encuentra en los Capítulos 731 al 735 de los Estatutos de Florida y las reglas acerca del procedimiento de sucesiones se encuentran en la primera y segunda parte del Reglamento de Sucesiones de Florida (Reglas 5.010-5.530).

Las leyes de Florida establecen dos tipos de administración sucesoria: administración formal, acerca de la cual trata la mayor parte de este folleto; y administración sumaria.

También existe un procedimiento administrativo no supervisado por la corte llamado “Disposición de la Propiedad Personal sin Administración”. Este se aplica en circunstancias limitadas solamente.

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¿QUÉ SON LOS BIENES HEREDITARIOS?

La administración sucesoria solo aplica para los bienes hereditarios. Los bienes hereditarios son aquellos bienes que figuran únicamente a nombre del causante al momento de su muerte o son poseídos en copropiedad y no cuentan con disposición alguna que indique el traspaso automático del derecho de propiedad al momento del fallecimiento.

Por ejemplo:

Una cuenta bancaria o de inversión que figure únicamente a nombre del causante es un bien hereditario, pero no lo es una cuenta bancaria o de inversión poseída por el causante y pagable o transferible en caso de muerte a un tercero, o poseída conjuntamente con otra persona con derechos de sobrevivencia.

Una póliza de seguro de vida, un contrato de renta vitalicia o cuenta de retiro personal pagadera a un beneficiario específico no es un bien hereditario, pero cualquiera de estos hechos pagaderos a la sucesión del causante sí lo es.

Los bienes inmuebles que figuran únicamente a nombre del causante o con tenencia en común con otra persona, son bienes hereditarios (a menos de que sea patrimonio familiar), pero los bienes inmuebles que se tienen en copropiedad con derechos de supervivencia no son bienes sucesorios.

La propiedad perteneciente a un matrimonio bajo comunidad conyugal no es un bien hereditario al fallecimiento de uno de los cónyuges, sino que pasa automáticamente al cónyuge sobreviviente.

Esta lista no es exhaustiva, sino que se proporciona con fines ilustrativos.

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¿POR QUÉ ES NECESARIO EL PROCESO DE SUCESIÓN?

La sucesión sirve para transferirles a los beneficiarios los bienes hereditarios que figuran a nombre del causante. Si el causante ha dejado un testamento válido, a menos de que este sea aprobado para sucesión en la corte, no tendría efecto el traspaso de la propiedad de los bienes hereditarios a los herederos. Si el causante no ha dejado un testamento, el proceso de sucesión es necesario para transmitir la propiedad de los bienes hereditarios a aquellas personas establecidas por ley.

El proceso de sucesión es necesario para cerrar las cuestiones pendientes que el causante ha dejado. Asegura que todos los acreedores del causante reciban su pago correspondiente si se sigue el procedimiento adecuado.

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¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

Un testamento es un documento firmado por el causante y sus testigos, que satisface los requisitos de formalidad establecidos por las leyes de Florida. En el testamento, el causante, designa a un representante personal (término usado en Florida para albacea) para administrar la sucesión y nombra a los beneficiarios que recibirán los bienes hereditarios.

Siempre que un testamento disponga adecuadamente los bienes hereditarios y designe a un representante personal, el testamento tiene validez por sobre las disposiciones establecidas bajo las leyes de Florida. Ante la ausencia de un testamento válido, o si el testamento no cumple con alguno de sus requisitos, la ley de Florida designa a los beneficiarios y decide la manera de seleccionar al representante personal.

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¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE NO HABER TESTAMENTO?

Si alguien fallece sin haber otorgado un testamento válido, esa persona esta “intestada”. Aún si una persona muere intestada, casi nunca los bienes hereditarios pasan al estado de Florida. El estado tomara el patrimonio solo en el caso de que no haya herederos. Los herederos del causante son las personas relacionadas con éste y son descritas en las leyes de Florida.

Si no hay un testamento, los bienes hereditarios del causante se distribuirán a los herederos del intestado del siguiente orden:

Si hay un cónyuge sobreviviente y no hay descendientes, el cónyuge sobreviviente recibe todos los bienes hereditarios. Un “descendiente” es un hijo, nieto, bisnieto o cualquier persona que desciende de otra.

Si hay un cónyuge sobreviviente y uno o más descendientes vivos (siendo todos los descendientes tanto descendientes del cónyuge sobreviviente como del causante), y el cónyuge sobreviviente no tiene descendientes vivos adicionales (que no sean descendientes del causante), el cónyuge sobreviviente recibe todo el patrimonio sucesorio.

Si hay un cónyuge sobreviviente y uno o más descendientes vivos (siendo todos los descendientes tanto descendientes del cónyuge sobreviviente como del causante), pero el cónyuge sobreviviente tiene descendientes vivos adicionales (uno o más de los cuales no son a su vez descendientes del causante), el cónyuge sobreviviente recibe la mitad del patrimonio sucesorio, y los descendientes del causante comparten la mitad restante.

Si el causante no estaba casado al momento de su muerte, pero sí hay uno o más descendientes vivos, estos reciben todo el patrimonio sucesorio. Si hay más de un descendiente, el patrimonio sucesorio será dividido entre ellos de la manera establecida en las leyes de Florida. La distribución será realizada a nivel generacional respecto a los descendientes del causante. Por ejemplo, si uno de los descendientes del causante falleció antes que este, y si los(as) hijos(as) del descendiente están vivos, la parte correspondiente al descendiente fallecido se distribuirá entre sus hijos(as).

Si el causante no estaba casado al momento de su muerte ni tenía descendientes vivos, el patrimonio sucesorio pasa a los padres sobrevivientes del causante, y en caso de no haberlos, a los hermanos y hermanas del causante.

Las leyes sucesorias de Florida establecen que el patrimonio sucesorio del causante pasaría a otros herederos más lejanos en caso de que no hayan ninguno de los familiares mencionados anteriormente.

Las disposiciones anteriormente indicadas están sujetas a ciertas excepciones respecto al patrimonio familiar, la propiedad personal exenta y a un subsidio por ley al cónyuge sobreviviente y a cualquier descendiente o ascendientes a los que el causante brindaba apoyo económico. Los bienes sujetos a estas excepciones serán distribuidos de una manera diferente a la descrita en las leyes sucesorias. Por ejemplo, en lo que respecta al patrimonio familiar, si figura sólo a nombre del causante, el cónyuge sobreviviente recibe dominio vitalicio de éste y los descendientes del cónyuge causante reciben la propiedad al fallecer el cónyuge sobreviviente. Sin embargo, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho a decidir, dentro de seis meses de la muerte del causante, si desea recibir una mitad indivisible del interés en el patrimonio familiar en lugar del dominio vitalicio sobre éste, si se siguen a tiempo ciertos procedimientos. El derecho al patrimonio familiar del cónyuge sobreviviente no toma en cuenta si este tiene o no descendientes vivos que no lo son del causante.

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¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO DE SUCESIÓN?

Dependiendo de los hechos de cada caso en específico, cualquiera de las siguientes personas y/o entidades pueden llegar a participar en el proceso de sucesión:

Secretario del tribunal de circuito donde el causante residía al momento de su muerte.
Juez del Tribunal de Circuito.
Representante personal (o albacea).
Abogado del representante personal para asesorarle legalmente durante el proceso de sucesión.
Acreedores del causante por deudas contraídas en vida, por ejemplo: emisores de tarjetas de crédito y proveedores de servicios de salud.
Servicio de Impuestos Internos (IRS por Internal Revenue Service), en caso de que se adeuden impuestos federales a los ingresos del causante o del patrimonio sucesorio, y algunas veces respecto a regalos federales, y asuntos de impuestos relacionados con la transmisión del patrimonio sucesorio.
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¿DÓNDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN DE LA SUCESIÓN?

El testamento, si hay uno, y los documentos requeridos para abrir el proceso de sucesión se presentan ante el secretario del tribunal de circuito del condado donde vivía el causante al momento de su muerte. Se debe pagar una tarifa para abrir el expediente. El secretario asigna un número de expediente y mantiene una lista donde figuran todos los documentos entregados para la administración sucesoria.

Con el fin de proteger la privacidad de los beneficiarios, ningún documento con información financiera, perteneciente al patrimonio sucesorio del causante, estará disponible para inspección pública.

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¿QUIÉN SUPERVISA LA ADMINISTRACIÓN SUCESORIA?

Un juez del tribunal de circuito preside los procedimientos sucesorios.

El juez va a regular la validez del testamento del causante; o si éste muere intestado, él considerara evidencia para confirmar la identidad de los herederos.

Si el causante designó al representante personal en el testamento, el juez determinara si esa persona o institución esta calificada para servir en esa posición. Si el representante personal designado cumple con los requisitos legales, el juez designa al representante personal y emite “cartas de administración”, también denominadas simplemente “cartas”. Estas cartas constituyen evidencia importante respecto a la autoridad del representante personal para administrar el patrimonio sucesorio del causante.

El juez también celebra audiencias cuando es necesario para resolver disputas y cuestiones que surjan durante la administración de la sucesión presentando instrucciones escritas llamadas “órdenes”.

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¿QUÉ ES UN REPRESENTANTE PERSONAL Y QUÉ HACE?

El representante personal es la persona, entidad bancaria o compañía fiduciaria designada por el juez para hacerse cargo de la administración de la sucesión. En Florida, el término genérico “representante personal” ha reemplazado otros términos como “albacea, ejecutor y administrador”.

El representante personal tiene la obligación legal de administrar la sucesión de acuerdo con las leyes de Florida. El representante personal debe:

Identificar, recopilar, valorar y proteger los bienes hereditarios.
Publicar una “notificación a los acreedores” en un periódico local, informando que deben presentar sus reclamos de la manera establecida por la ley.
Entregar una “notificación de administración”, informando acerca de la administración sucesoria y notificando los requisitos para presentar cualquier objeción relacionada con la sucesión.
Realizar una búsqueda minuciosa de los acreedores “conocidos o razonablemente determinables”, y notificarles los plazos para presentar sus reclamos.
Objetar reclamos que no correspondan y defender las demandas entabladas sobre esos reclamos.
Pagar los reclamos que sean legítimos.
Completar las declaraciones de impuestos y pagar los impuestos que se deban.
Contratar profesionales necesarios para la administración de los bienes; por ejemplo, abogados, contadores públicos certificados, tasadores y asesores de inversión.
Pagar los gastos administrativos de la sucesión.
Pagar sumas de dinero establecidas por ley al cónyuge sobreviviente o a la familia.
Distribuir los bienes hereditarios a los beneficiarios.
Cerrar la administración sucesoria.

Si el representante personal administra mal la sucesión, éste puede ser responsable ante los herederos por cualquier daño sufrido.

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¿QUIÉN PUEDE SER REPRESENTANTE PERSONAL?

El representante personal podría ser un individuo, un banco o una compañía fiduciaria, sujetos a ciertas restricciones.

Para calificar para servir como representante personal, se tiene que ser residente de Florida, o un cónyuge, hermano(a), padre o madre, hijo(a) u otro familiar cercano del causante sin importar el lugar de residencia. Un individuo que no es residente legal de la Florida, y no está relacionado a la persona difunta no puede servir como representante personal.
Individuos no calificados para actuar como representante personal incluyen menores de 18 años, personas con discapacidades mentales o físicas que dificultan la ejecución de sus labores como representante, o han sido convictos de felonías.

Una compañía fiduciaria incorporada según las leyes de Florida, o un banco o sociedad de ahorro y préstamo autorizado y calificado para ejercer poderes fiduciarios en Florida pueden servir como representante personal.

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¿A QUIÉN DESIGNARA EL JUEZ COMO REPRESENTANTE PERSONAL?

Si el causante dejó un testamento válido, se nombrara al representante personal designado a través del testamento, siempre y cuando la persona o institución estén calificadas para hacerlo.

Si el causante no dejó un testamento válido, el cónyuge sobreviviente es el primero en derecho para servir como representante personal. Si el causante no estaba casado, o si el cónyuge sobreviviente se niega a servir, se escogerá al representante personal por mayoría de los herederos. Si los herederos no llegan a un acuerdo entre ellos, el juez escogerá un representante personal mediante una vista celebrada al efecto.

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¿POR QUÉ NECESITA EL REPRESENTANTE PERSONAL UN ABOGADO ?

El representante personal debe siempre contratar un abogado calificado para que le asista en la administración de la sucesión. Siempre surgen numerosos asuntos legales, incluso en la administración sucesoria más simple, y la mayoría de estos asuntos son nuevos y desconocidos para personas no abogadas.

El abogado del representante personal lo asesora acerca de sus derechos y deberes por ley y lo representa en los procedimientos sucesorios. El abogado del representante personal no es abogado de los beneficiarios.

El hecho de que alguna disposición del testamento indique que un abogado o bufete en particular sea designado como abogado del representante personal no obliga a éste. El representante personal puede contratar al abogado que le parezca más conveniente.

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¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA SUCESION PARA CON LOS ACREEDORES?

Una de las funciones principales de la sucesión es asegurar que las deudas del causante sean pagadas de forma ordenada. El representante personal debe realizar todos los esfuerzos razonables necesarios para notificar acerca del procedimiento sucesorio a los acreedores “conocidos o razonablemente determinables”, para darles oportunidad de presentar reclamos de pago. Generalmente, los acreedores cuentan con tres meses para presentar los reclamos ante el secretario del tribunal de circuito. El representante personal y cualquier otra persona interesada pueden presentar una objeción a la declaración de reclamo de pago, después de la cual el reclmante debe entablar una demanda independiente para seguir con el reclamo. Un acreedor válido no debe ser considerado como un adversario del representante personal sino más bien debe ser tratado justamente como una persona interesada en la sucesión hasta que se haya satisfecho el reclamo o se haya rechazado.

Las deudas legítimas del causante, como los reclamos presentados, impuestos y gastos administrativos de la sucesión, deben ser pagadas antes de distribuir los bienes hereditarios entre los beneficiarios. El juez va a requerir que el representante personal presente un reporte informando acerca de cualquier reclamo de pago presentado ante la sucesión, y no permitirá que la sucesión sea cerrada a menos de que se hayan pagado esas deudas o se haya dispuesto otra cosa al respecto.

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¿CÓMO PARTICIPA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (IRS por INTERNAL REVENUE SERVICES)?

El fallecimiento de una persona desencadena dos cosas: da finalización al año fiscal del causante para la declaración federal de ingresos y establece una nueva entidad tributaria, la “sucesión”.

Puede que al representante personal se le solicite que presente una o más de las siguientes declaraciones, dependiendo de las circunstancias:

  • Formulario 1040, Declaración Federal de Impuestos sobre Ingresos, con el informe de ganancias del último año fiscal del causante.
  • Uno o más Formularios 1041, Declaración Federal de Impuestos sobre Ingresos de Sucesiones y Fideicomisos, con el informe de los ingresos sujetos a impuestos.
  • Formulario 709, Declaración Federal de Impuestos sobre Regalos, con el informe de ciertos regalos realizados por el causante antes de su muerte.
  • Formulario 706, Declaración Federal de Impuestos sobre el Patrimonio Sucesorio, reportando el valor bruto del patrimonio de la sucesión.

El representante personal también puede tener que presentar otras declaraciones no mencionadas aquí.

El representante personal tiene la responsabilidad de pagarle al IRS los impuestos debidos por el causante y por la sucesión. Los impuestos son normalmente pagados con los bienes hereditarios del causante y no con los bienes personales del representante personal. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, el representante personal puede estar obligado a pagar los impuestos con su dinero si ellos no fueron pagados debidamente.

La sucesión no tendrá ninguna obligación de impuestos o pagos para con el estado de Florida. Sin embargo, si el causante debía impuestos intangibles por cualquier año antes de la revocación de estos impuestos en enero 1 del 2007, el representante personal deberá pagar esos impuestos al Departamento de Ingresos de Florida (Florida Department of Revenue).

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¿CUALES SON LOS DERECHOS DE LA FAMILIA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE?

El cónyuge y los(as) hijos(as) del causante pueden tener derecho a recibir bienes del patrimonio sucesorio del causante, aún cuando éste no les haya heredado nada en el testamento. La ley de Florida protege al cónyuge y a ciertos hijos(as) sobrevivientes de quedar totalmente desheredados.

Por ejemplo, el cónyuge sobreviviente puede tener derechos sobre la propiedad inmueble del patrimonio familiar. El cónyuge sobreviviente también puede reclamar el derecho de elección de parte legítima del patrimonio sucesorio del causante. La elección de parte legítima es, por lo general, 30% del total de los bienes del causante, incluyendo aquellos bienes que no forman parte de la sucesión. El cónyuge y/o los(as) hijos(as) sobrevivientes del causante también pueden tener derecho a un subsidio económico familiar para proveerles con fondos antes de la distribución final de los bienes de la sucesión, y pueden tener derechos sobre la propiedad exenta que será entregada a ellos en lugar de a los acreedores. Es importante recalcar que el cónyuge puede renunciar a su derecho a elección de parte legítima, subsidio económico familiar y/o a propiedad exenta en un acuerdo pre o post matrimonial.

Adicionalmente, si el causante se casó o tuvo hijos(as) después de otorgar su testamento y no cumplió con proporcionar bienes para el cónyuge y/o hijos(as), estos podrían, sin embargo, tener derecho a parte del patrimonio sucesorio del causante.

La existencia y la imposición de estos derechos legales requieren el conocimiento de la ley y procedimientos aplicables, por lo que es mejor manejado por un abogado.

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¿QUÉ DERECHOS TIENEN OTROS POTENCIALES BENEFICIARIOS EN EL PROCESO DE SUCESIÓN?

Excepto lo estipulado en la sección anterior, un residente de Florida tiene el derecho de desheredar totalmente a cualquiera. No es necesario dejar a un potencial beneficiario un regalo nominal de $1, por ejemplo.

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¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL PROCESO SUCESORIO?

Depende de cada caso en específico; algunas procesos sucesorios toman mas tiempo que otros. Por ejemplo, el representante personal puede necesitar vender algún inmueble antes de finalizar la sucesión, resolver algún reclamo de un acreedor o una demanda de confirmación de la validez del testamento. Si se presenta una de estas circunstancias, el proceso se puede alargar. Aún la más simple de las sucesiones, tiene que estar abierta por lo menos por el período de 3 meses de reclamo de los acreedores; es razonable esperar que una sucesión simple tome acerca de 5 a 6 meses para ser manejada debidamente.

Si la sucesión no tiene que presentar la Declaración Federal de Impuestos sobre el Patrimonio Sucesorio, la contabilidad final y otros documentos necesarios para cerrar la sucesión tienen que ser presentados dentro de 12 meses después de que la corte emite las cartas de administración al representante personal. Este período puede ser extendido en caso de ser necesario.

Si la sucesión requiere presentar la Declaración Federal de Impuestos sobre el Patrimonio Sucesorio, ésta debe ser presentada dentro de 9 meses a partir del fallecimiento del causante, sin embargo, este período puede ser extendido por 6 meses. La contabilidad final y otros documentos necesarios para cerrar la sucesión tienen que ser presentados dentro de 12 meses después de que la Declaración Federal de Impuestos sobre el Patrimonio Sucesorio tiene que ser presentada. Esta fecha también puede ser extendida si es necesario.

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¿CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DEL REPRESENTANTE PERSONAL Y DE LOS PROFESIONALES?

El representante personal, el abogado y el resto de los profesionales a los que se les pueden solicitar sus servicios en la administración sucesoria (como tasadores y contadores) tienen derecho por ley a recibir un pago razonable.

El pago del representante personal, en general, queda determinado de una de las siguientes cinco maneras: (1) lo establecido en el testamento; (2) lo establecido en un contrato entre el representante personal y el causante; (3) lo acordado entre el representante personal y las personas responsables de pagarle; (4) el importe razonable calculado según las leyes de Florida si el mismo no es objetado por alguno de los beneficiarios; o (5) lo determinado por el juez.

Los honorarios del abogado del representante personal usualmente quedan determinados de una de las siguientes tres maneras: (1) lo acordado por el abogado, el representante personal y las personas que se harán cargo de pagar los honorarios; (2) el importe razonable calculado según las leyes de Florida si el mismo no es objetado por alguno de los beneficiarios; o (3) lo determinado por el juez.

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¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY DISPONIBLES APARTE DE LA ADMINISTRACIÓN FORMAL DE LA SUCESION?

Las leyes de Florida proporcionan varios procedimientos sucesorios abreviados alternativos en lugar de la administración formal.

La “Administración Sumaria” es generalmente disponible solo si el valor del patrimonio sucesorio en Florida (menos la propiedad exenta del reclamo de acreedores; por ejemplo, el patrimonio familiar en muchas circunstancias) no supera los $75,000, y si las deudas del causante han sido pagadas o los acreedores no objetan. Aquellas personas que reciben los bienes sucesorios del causante a través de una administración sumaria, generalmente continúan siendo responsables por los reclamos contra la sucesión del causante por dos años después de la muerte del causante. La administración sumaria es disponible también si después de más de dos años del fallecimiento del causante no se ha entablado una administración sucesoria.

Otra alternativa a la administración formal es la “Disposición sin Administración”. Ésta es disponible solo si los bienes de la sucesión consisten únicamente de propiedad clasificada por ley como exenta del reclamo de acreedores del causante y de propiedad personal no exenta, cuyo valor no exceda el total de (1) la cantidad preferida para gastos funerarios; y (2) el importe de todos los gastos médicos y de hospital razonables y necesarios realizados en los últimos 60 días de enfermedad del causante, si es que estuvo enfermo.

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¿QUÉ SUCEDE SI EXISTE UN FIDEICOMISO REVOCABLE?

Si el causante estableció lo que usualmente se conoce como un “Fideicomiso revocable”, un “Fideicomiso en vida” o un “Fideicomiso revocable en vida”, en ciertas circunstancias, el fideicomisario puede ser requerido a pagar los gastos de administración de la sucesión, los reclamos ejecutables de los acreedores y cualquier impuesto federal sobre el patrimonio con los bienes del fideicomiso.

El fideicomisario de este tipo de fideicomiso esta siempre mandado a presentar una “Notificación de Fideicomiso” con el secretario de la corte en el condado en el que el causante residía al momento de su muerte. La notificación de fideicomiso aporta información acerca de la identidad del causante como el fideicomitente o cedente del fideicomiso y del actual fideicomisario. El propósito de esta notificación de fideicomiso es hacer que los acreedores del causante estén informados acerca de la existencia del fideicomiso y de sus derechos para hacer cumplir sus reclamos contra los bienes del fideicomiso.

Todas estas acciones que tienen que ser ejecutadas por el representante personal en conexión con la administración del patrimonio de la sucesión también tienen que ser realizadas por el fideicomisario del fideicomiso revocable; aunque generalmente el fideicomisario no necesitara presentar los mismos documentos con el secretario de la corte. Además, si el proceso de sucesión no se inicia, los bienes que comprenden el fideicomiso revocable están sujetos a un período de dos años para reclamo de los acreedores, en lugar del período de tres meses de reclamo disponibles para el proceso sucesorio.

Los bienes en el fideicomiso revocable del causante forman parte de su patrimonio bruto para el propósito de la determinación de los impuestos federales sucesorios exigibles.

El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

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