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Consumer Pamphlet: U.S. Lawful Permanent Residents (SP) RESIDENTES PERMANENTES LEGALES DE LOS ESTADOS UNIDOS

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Este folleto se encuentra disponible en línea solamente.

Tabla de Contenido

Definición de “Residente Permanente Legal”

MANTENER LA CONDICIÓN DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS

Residentes que Regresan
Permiso de Reingreso
Presentación de Declaración de Impuestos
Consecuencia de Ciertas Actividades Criminales
Conservar la Condición de Residente Permanente Legal

ELEGIBILIDAD PARA LA CIUDADANÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Condición de Residente Permanente Legal
Residencia y Presencia Física
Buena Conducta Moral
Cumplimiento de los Principios Constitucionales
Conocimiento del Idioma Inglés
Conocimiento de la Historia y del Gobierno de los Estados Unidos
Juramento de Lealtad
Exenciones, Excepciones y Casos Especiales
Recursos

Definición de “Residente Permanente Legal”

El residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) es una persona a quien se le ha otorgado el privilegio de residir como inmigrante en forma permanente en los Estados Unidos de acuerdo con lo establecido en las leyes de inmigración y cuya condición no ha sido modificada.

Usted puede perder su condición de residente permanente legal, intencionalmente o de manera accidental, particularmente si permanece fuera de los Estados Unidos más tiempo del indicado o comete ciertos delitos. Es importante que usted sepa qué medidas debe evitar y qué pasos debe realizar para proteger su condición de residente permanente legal.

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Mantener la Condición de Residente Permanente Legal en los Estados Unidos

Residentes que Regresan

Si usted es inmigrante y vuelve a su residencia permanente legal a la que no ha renunciado en los Estados Unidos después de una ausencia temporal en el extranjero que no supere un año, deberá presentar su Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero (Tarjeta Verde, conocida como Green Card). La definición de ausencia “temporal” no puede establecerse en términos de su duración. Se determina de acuerdo a los hechos y circunstancias de cada caso. El ingreso a los Estados Unidos una vez por año con una estadía de uno o varios días no le permite conservar su condición de residente permanente. Las visitas deben ser ‘significativas’.

Si su ausencia temporal en el exterior ha tenido una duración de más de un año, ya no podrá usar su Tarjeta Verde como documento de viaje. Puede presentar un permiso de reingreso válido en lugar de una visa de inmigrante.

Si ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año y no tiene una Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero, una visa de inmigrante o un permiso de reingreso válido, puede solicitar una exención del requisito de presentación de este documento si puede demostrar justa causa por la cual no ha presentado un documento válido.

Siempre debe poder demostrar que era residente permanente legal en el momento en que salió de los Estados Unidos, que salió de los Estados Unidos con la intención de regresar y que está de regreso de una visita temporal en el exterior. Si su estadía en el exterior fue prolongada, debe demostrar que su estadía se debió a razones que están fuera de su control y por las cuales usted no es responsable.

Permiso de Reingreso

Usted puede solicitar un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos. Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar la solicitud. La emisión de un permiso de reingreso por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship & Immigration Services – CIS) constituye la determinación de que usted es un residente permanente legal, que tiene la intención de salir de los Estados Unidos en forma temporal, que su intención es regresar a los Estados Unidos y que su salida no es contraria a los intereses de los Estados Unidos. Puede quedarse en el exterior durante un período de hasta 24 meses con un permiso de reingreso válido. Sin embargo, la posesión de un permiso de reingreso válido no garantiza su capacidad para volver a ingresar a los Estados Unidos.

Presentación de Declaración de Impuestos

Los residentes permanentes legales deben pagar impuestos sobre sus ingresos mundiales. El ingreso es imponible en el año en el que es percibido y las deducciones impositivas se realizan en el año de pago. Debe presentar su declaración personal del impuesto sobre la renta en un año impositivo “calendario”. Su declaración impositiva correspondiente al año anterior debe ser presentada a más tardar el 15 de abril.

Debe ser cuidadoso cuando considere exclusiones de renta ganada u otras exenciones para evitar inspecciones por parte del CIS, que puede considerar que dichas posiciones impositivas son inconsistentes con la condición de residente permanente legal.

Consecuencia de Ciertas Actividades Criminales

Usted puede perder su condición de residente permanente legal y ser luego deportado si participa en determinadas actividades criminales. La actividad criminal más seria es cualquier delito definido por el CIS como “delito agravado” que actualmente incluye la condena por:

Homicidio.
Violación o abuso sexual de un menor, sin importar cuál sea la sentencia.
Fraude y evasión impositiva en la que la pérdida para la víctima o para el gobierno supere los $10,000.
Lavado de dinero si el monto de los fondos supera los $10,000.
Un delito de violencia o robo si la sentencia impuesta es de por lo menos un año sin importar cualquier suspensión de la sentencia de encarcelamiento.
La propiedad, el control, la administración o la supervisión de un negocio de prostitución.
Tráfico de extranjeros ilegales si la sentencia impuesta fue de por lo menos un año sin importar cualquier suspensión de la sentencia de encarcelamiento. (Existe una excepción cuando el delito es cometido a los fines de hacer ingresar ilegalmente a su cónyuge, hijo/a o padre/madre).
Fraude de documentos/pasaportes falsos si la sentencia impuesta es de un año o más sin importar cualquier suspensión de la sentencia de encarcelamiento. (Nuevamente, existe una excepción en el caso del primer delito cometido a fin de ayudar a su cónyuge, hijo/a o padre/madre).
Soborno comercial, falsificación, tráfico de números de identificación de vehículos, obstrucción de la justicia, falso testimonio o soborno de un testigo y falta de comparecencia si la sentencia impuesta es de un año o más sin importar cualquier suspensión de la sentencia de encarcelamiento.
Falta de comparecencia si la sentencia impuesta es de dos años o más sin importar cualquier suspensión de la sentencia de encarcelamiento.

Usted también puede perder su condición de residente permanente legal y ser luego deportado si ha sido condenado por un delito que implique depravación moral cometido dentro de los cinco años posteriores a su admisión, si se puede imponer una sentencia de un año o más o si es condenado por dos delitos que incluyen depravación moral que no constituyen un “único esquema de conducta criminal”.

En algunos casos, hay disponibles exenciones de inadmisibilidad por violaciones de inmigración criminal. En estos casos, es importante que usted obtenga el asesoramiento de un abogado competente en materia de inmigración.

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Conservar la Condición de Residente Permanente Legal

Su continua intención de seguir siendo un residente permanente legal es central para la conservación de su condición de residente permanente legal. Sin embargo, una mera declaración a este fin no es suficiente por sí sola. Usted debe:


Presentar siempre las declaraciones de impuestos de los Estados Unidos como residente.
Obtener siempre un permiso de reingreso si va a permanecer en el exterior por un lapso superior al de un viaje breve.
Ingresar siempre a los Estados Unidos como residente permanente legal.
Mantener en vigencia sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito y licencia de conducir de los Estados Unidos.
Y mantener en vigencia sus membresías a organizaciones profesionales y/o sociales.

Recuerde que el CIS también considera lo siguiente para determinar si usted ha abandonado su condición de residente permanente legal:


El lugar de su hogar actual.
El lugar de su empleo.
El lugar donde se encuentran sus familiares cercanos.
La condición de inmigración de su cónyuge e hijos.
Y la titularidad de propiedad.
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Elegibilidad para la Ciudadanía de los Estados Unidos

Para solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos, usted debe tener por lo menos 18 años de edad.

Condición de Residente Permanente Legal

El solicitante debe haber sido admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente. Veteranos militares de los Estados Unidos quienes hayan servido durante un periodo designado de hostilidad, sin embargo, está exentos del requerimiento de residencia permanente legal. Los residentes permanentes legales deben haber obtenido una Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero (Tarjeta Verde) 1-551. Su solicitud debe incluir una copia de su Tarjeta Verde.

Residencia y Presencia Física

Usted es elegible para solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos si, inmediatamente antes de la presentación de su solicitud, usted:

Ha sido admitido legalmente como residente permanente por un plazo de cinco años.
Ha residido en forma continua en calidad de residente permanente legal en los Estados Unidos por lo menos durante cinco años antes de solicitar la residencia sin ninguna ausencia de los Estados Unidos por un período consecutivo de más de un año. (Las ausencias de más de seis meses pero de menos de un año interrumpen la continuidad de la residencia salvo que usted pueda probar que no abandonó su residencia durante ese período).
Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos durante 30 meses de los cinco años antes mencionados.
Ha residido en un estado o distrito por lo menos durante tres meses.

Si usted es cónyuge de un ciudadano estadounidense, miembro militar or recibió su residencia por medio de VAWA (Ley la Violencia Contra la Mujer), puede ser elegible para solicitar la naturalización después de tres años en lugar de cinco. Debe vivir con su cónyuge ciudadano estadounidense durante los tres años, hasta el período de solicitud inclusive. En la entrevista, le solicitarán prueba de que su relación es de buena fe.

Buena Conducta Moral

Debe demostrar que ha sido una persona de buena conducta moral durante el período establecido por ley (cinco años, o tres años si está casado/a con un ciudadano estadounidense, o un año para acelerar el proceso de las Fuerzas Armadas) antes de solicitar la naturalización. Sin embargo, el CIS no se limita al período establecido por ley al determinar si usted ha establecido que tiene una buena conducta moral. Si alguna vez es condenado por homicidio, tendrá prohibida la naturalización en forma permanente. También se le prohibirá la naturalización en forma permanente si ha sido condenado por un delito agravado tal como se lo define en la sección 101 (a)(43) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad a partir del 29 de noviembre de 1990. Tampoco se considerará que usted tiene buena conducta moral si, durante los últimos cinco años, usted:


Ha cometido y ha sido condenado por uno o más delitos que implican depravación moral.
Ha cometido y ha sido condenado por dos o más delitos por los cuales la sentencia total impuesta fue de cinco años o más.
Ha cometido y ha sido condenado por un delito tipificado en una ley de sustancias controladas, salvo un único delito de posesión simple de 30 gramos de marihuana o menos.
Ha sido encarcelado en una institución penal durante el período impuesto por ley como resultado de una condena por un período total de 180 días o más.
Ha cometido y ha sido condenado por dos o más delitos de juegos de azar.
Obtiene o ha obtenido su ingreso principal de juegos de azar ilegales.
Participa o ha participado en prostitución o vicio comercializado.
Participa o ha participado en tráfico de extranjeros ilegales hacia los Estados Unidos.
Es o ha sido alcohólico habitual.
Practica o ha practicado la poligamia.
Intencionalmente no ha mantenido o se ha negado a mantener a sus dependientes.
Ha prestado falso testimonio, bajo juramento, para recibir un beneficio bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Cumplimiento de los Principios Constitucionales

Debe demostrar que ha cumplido los principios de la Constitución de los Estados Unidos.

Conocimiento del Idioma Inglés

Debe poder leer, escribir, hablar y comprender las palabras de uso común en el idioma inglés. Estará exento de este requisito si, en la fecha de presentación de su solicitud, usted:


Ha residido en los Estados Unidos después de una admisión legal de residencia permanente por lo menos durante 15 años y tiene más de 55 años de edad.
Ha residido en los Estados Unidos después de una admisión legal de residencia permanente por lo menos durante 20 años y tiene más de 50 años de edad.
Tiene una incapacidad física o mental determinable médicamente y esa incapacidad afecta su capacidad para aprender inglés.

Conocimiento de la Historia y del Gobierno de los Estados Unidos

Debe demostrar que conoce y comprende los fundamentos de la historia y los principios y la forma de gobierno de los Estados Unidos. Quedará exento de este requisito si, en la fecha de presentación de su solicitud, usted tiene una incapacidad física o mental determinable médicamente y esa incapacidad afecta su capacidad para aprender sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos.

A usted se le dará un trato especial en el cumplimiento de este requisito si ha residido en los Estados Unidos por lo menos durante 20 años y tiene más de 65 años de edad.

Juramento de Lealtad

Deberá prestar un juramento de lealtad en el que prometerá que:


Defenderá la Constitución y cumplirá las leyes de los Estados Unidos.
Renunciará a cualquier lealtad a un país extranjero y/o título extranjero.
Portará las armas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o prestará servicios al gobierno de los Estados Unidos cuando así se requiera.

En ciertos casos, como para con los Testigos de Jehová, el CIS le permitirá prestar un juramento modificado si usted prueba que se opone a cualquier tipo de servicio en las fuerzas armadas basándose en su enseñanza o creencia religiosa.

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Exenciones, Excepciones y Casos Especiales

Hay varias excepciones a los requisitos normales de residencia y presencia física, entre ellas:


Empleados que tienen un contrato para trabajar en el extranjero con el gobierno de los Estados Unidos, con ciertas instituciones de investigación de los Estados Unidos, con ciertas empresas o corporaciones de los Estados Unidos o con ciertas organizaciones internacionales públicas.
Cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos empleados en el extranjero.
Reducción del requisito de residencia continua de cinco años a tres años para cónyuges de ciudadanos de los
Estados Unidos que continúan residiendo con su cónyuge ciudadano de los Estados Unidos (el requisito de presencia física se reduce a la mitad del período de tres años más un día).
Trabajadores religiosos (incluyendo misioneros, hermanos, monjas o hermanas) que desempeñan funciones ministeriales o sacerdotales.
Ciertos miembros del ejército.
Cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos que murieron durante un período de servicio honorable en condición de servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Ciertos veteranos que prestaron sus servicios honorables en períodos de conflicto armado.
Empleados de ciertas organizaciones sin fines de lucro.


Recursos

La Comisión Federal de Comercio ofrece un Kit de herramientas con recursos útiles para los defensores y los consumidores en las comunidades de inmigrantes. Visite: http://www.consumidor.gov/help-for-you/topics/kit-de-herramientas

El material en este folleto representa información general acerca de las Leyes de Florida y no debe ser considerado asesoramiento jurídico. Puesto que la ley cambia constantemente, es posible que algunas provisiones en este folleto queden fuera de vigencia antes de la próxima publicación. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

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