Documentos Relacionados con Gravámenes
Existen varios documentos y formularios establecidos por las leyes que rigen los gravámenes, incluidos los siguientes:
Notificación de Inicio
El propietario (y no el contratista, ni otra persona en su representación) DEBE firmar este formulario, el cual debe estar inscrito en los registros públicos y exhibido en el lugar de la obra antes de la primera inspección del departamento de construcción. La notificación comunica los datos del proyecto (por ejemplo, “vivienda unifamiliar”), proporciona una descripción legal de la propiedad y de las mejoras contempladas e identifica al propietario, contratista y prestamista, si corresponde. Todos los avisos relacionados con gravámenes podrán dirigirse a la dirección del propietario indicada en ese documento. Es necesario que la dirección postal del propietario durante la construcción sea correcta. De lo contrario, le puede resultar difícil al propietario proteger la propiedad de gravámenes (ver la “Notificación al Propietario”). Asimismo, el nombre y la dirección del prestamista (si corresponde) deben figurar correctamente porque el recibo de notificaciones de gravámenes podrá generar ciertas responsabilidades legales del prestamista frente al propietario que podrían ayudar a proteger la propiedad de gravámenes.
Usted puede obtener este formulario a través de su abogado, en un departamento de construcción local, mediante su contratista, en una tienda de artículos para oficina o de la Sección 713.13 de las Leyes de Florida (Fla. Stat. § 713.13). Sin embargo, si usted necesita financiamiento para construir o remodelar su hogar, consulte con su prestamista con respecto a este documento porque el prestamista también deseará incluir su nombre y dirección en el mismo. No inscriba una Notificación de Inicio antes de que se cierre la transacción del préstamo para la construcción porque, al hacerlo, se podrían demorar tanto la construcción como la financiación.
Si usted obliga a su contratista a establecer una “fianza de pago” para evitar gravámenes sobre su propiedad, se deberá adjuntar una copia de esa fianza a la Notificación de Inicio al momento de la inscripción.
La construcción debe iniciar en un lapso de 90 días a partir de la inscripción de la Notificación de Inicio. De lo contrario, la notificación será nula y habrá que inscribir otra Notificación de Inicio lo más rápido posible.
Notificación al Propietario
Todos los subcontratistas o proveedores no contratados directamente por usted que posteriormente presenten gravámenes sobre su propiedad DEBEN enviar este formulario al propietario. La notificación debe incluir la siguiente advertencia: Todos los futuros pagos al contratista están restringidos hasta que la persona o compañía que envíe esta notificación esté satisfecha con una exención o renuncia firmada, al menos parcialmente en lo que respecta la mano de obra, los servicios o los materiales a la fecha de un pago no definitivo, o totalmente, en caso de un pago definitivo. Dicha notificación normalmente se envía por correo certificado o registrado con acuse de recibo. No se debe hacer caso omiso de este documento y hay que discutirlo con su prestamista y abogado inmediatamente al recibirlo. Además, se considerará a esta notificación “debidamente entregada” al ser enviada a usted con la dirección correcta, aunque usted no la reciba por sus acciones. No restrinja ni rechace correspondencia, particularmente durante o inmediatamente después del período de construcción, porque de lo contrario pueden surgir gravámenes no divulgados.
Reclamo de Gravamen
Al inscribir este documento en los registros públicos, se crea un gravamen sobre su propiedad que continúa vigente durante un año a partir de la fecha de inscripción, a menos que usted tome ciertas medidas para reducir ese plazo. Es conveniente implementar esas medidas solamente con la asesoría de un abogado. Los contratistas, albañiles, subcontratistas y profesionales, tales como arquitectos paisajistas e ingenieros, podrán presentar un reclamo de gravamen por trabajo o materiales. Se podrá ejecutar un gravamen de construcción mediante un juicio hipotecario sobre su propiedad, culminando en la venta de su propiedad por orden judicial al mejor postor delante del tribunal local. Se recibe el valor del gravamen a través de las ganancias de la venta. Usted deberá buscar la asesoría de un abogado inmediatamente al recibir o saber de la existencia de un gravamen porque ciertas medidas ayudan a levantar el gravamen o defenderse de la ejecución del mismo.
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