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Manual Para Los Miembros De Un Jurado

Este folleto le ayudará a entender el procedimiento de los tribunales de Florida y le permitirá cumplir mejor con su parte administrando justicia.

Usted ha sido citado para prestar un importante servicio como miembro de un jurado. Usted goza de privilegios de ciudadanía y de la protección de sus libertades y propiedad por el gobierno. Servir como miembro de un jurado comúnmente se considera el mayor servicio que un ciudadano puede realizar durante tiempos de paz.

Durante un tiempo breve usted, como miembro del jurado, servirá como funcionario del tribunal junto con los abogados y los jueces. Como miembro del jurado, usted formará parte del sistema judicial de nuestro estado y sus servicios son igual de importantes como los del juez. La obligación del juez de instruirlo correctamente en los aspectos legales de cada caso. Usted es requerido a basar su veredicto en la evidencia como la oye en el tribunal y en la ley explicada por el juez. Los miembros de un jurado son obligados a prestar este servicio honestamente y conscientemente, sin miedo ni favoritismos.

Si usted es seleccionado para ser parte de un jurado ordinario (o “petit”) de un caso, servirá hasta que ese caso haya concluido. Si usted no es seleccionado para ser parte de un jurado ordinario, su servicio será cumplido al final del día.

Usted debe presentarse en el lugar correspondiente en la fecha y en el horario indicados en su citación. El personal encargado de la administración del jurado lo guiará durante el proceso de servicio como miembro de un jurado.

Una vez que haya sido asignado a una sala, un alguacil estará disponible para dirigirle y asistirle. Este alguacil es el ayudante al sheriff asignado a la sala y estará presente cuando la corte esté en sesión.

Desafortunadamente, demoras son parte inevitable de nuestro sistema judicial. Los jueces y los abogados harán todo lo posible para mantener los casos avanzando para que los miembros del jurado no sean requeridos de esperar innecesariamente, pero habrá tiempo de inactividad causado por demoras inevitables y otras cuestiones relacionadas con el tribunal. Por lo tanto, se les sugiere a los miembros del jurado que utilicen este tiempo para ponerse al día con la lectura u otras actividades que puedan hacer con mínimo ruido.

Generalmente, usted será permitido regresar a su casa cuando termine la sesión del tribunal ese día.

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Requisitos Para Ser Miembro De Un Jurado

Los miembros de los jurados tienen que tener 18 años de edad, ser ciudadanos estadounidenses y residentes legales de Florida y de sus respectivos condados, y poseer una licencia de conducir o identificación emitida por el Departamento de Seguridad en Carreteras y Vehículos Motorizados (Department of Highway Safety and Motor Vehicles), o tienen que haber ejecutado un afidávit de elegibilidad en la oficina de la secretaria.

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Exenciones Al Deber De Ser Miembro De Un Jurado

Toda persona que sea citadas para servir como miembros de un jurado tiene que atender a menos que hayan sido excusados por el tribunal. La asistencia es esencial para una justa administración de justicia. Personas que no respondan a la citación para ser miembros de un jurado sin ser excusadas correctamente pueden ser multadas con hasta $100 y, además, pueden ser considerados estar en desacato al tribunal.

Descalificaciones o excusas para servicio de un jurado incluyen:

  • Cualquier mujer embarazada o cualquier madre o padre que no trabaje a tiempo completo y que tenga la custodia de un niño menor de 6 años de edad serán excusados de ser miembro de un jurado si lo solicita.
  • Una persona puede ser excusada de servir en un jurado si puede demostrar grandes dificultades, inconveniencias extremas o una necesidad pública.
  • Una persona mayor de 70 años de edad será excusada de servir en un jurado si lo solicita. Una persona de 70 años de edad o mas puede ser excusada permanentemente de servir en un jurado si lo pide por escrito.
  • Una persona que haya sido miembro de un jurado en su condado de residencia es automáticamente excusada de servir en un jurado por un año a partir de su último día de servicio.

El juez de turno puede, a su discreción, excusar a un abogado o médico practicante, o a una persona que físicamente no puede servir como miembro de un jurado.

Nadie que tenga interés personal en algún asunto que va a ser juzgado puede ser miembro del jurado. Pero ninguna persona será descalificada para participar en el juicio de una demanda en la que el estado, el condado o el ayuntamiento municipal sea una de las partes, solo porque vive o paga impuestos en ese estado, condado o ayuntamiento municipal.

Una persona no puede calificar para ser miembros de un jurado si que está siendo procesada por algún delito, o que ha sido condenada en Florida, en cualquier corte federal o en cualquier otro estado, territorio o condado por soborno, falsificación, perjurio, robo o cualquier otra infracción que sea un delito mayor en este estado, si se hubiese cometido en este estado y hubiese sido un delito mayor (a menos de que se le hayan restituido sus derechos civiles).

El gobernador, el vicegobernador, los miembros del gabinete, los secretarios del tribunal y los jueces no pueden ser miembros de un jurado. Adicionalmente, cualquier agente de la policía federal, estatal o local que trabaje a tiempo completo, o el personal investigador de dichas entidades serán excusados de servir como miembro de un jurado a menos que elijan servir.

Cualquier persona que es responsable del cuidado de una persona incapaz de cuidar de sí misma por una enfermedad mental, incapacidad intelectual, senilidad u otra incapacidad física o mental, serán excusadas de servir como miembros de un jurado si lo solicita.

Personas con incapacidades tienen derecho a que la corte les brinde asistencia y acomodo razonable para que puedan participar en los procedimientos, a ningún costo. Mientras que ciertas incapacidades merecen excusa, las deficiencias auditivas no excusan una persona por incompetencia para servir en un jurado.

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Pago Por Prestar Servicios Como Miembro De Un Jurado Y Derechos De Los Empleados

Los miembros de un jurado que tienen un empleo fijo y que continúan recibiendo pagos regulares mientras sirven como miembros del jurado no tienen derecho a recibir compensación del estado por los primeros tres días de servicio en un jurado.

Los miembros de un jurado que no tienen un empleo fijo o que no continúan recibiendo pagos regulares mientras sirven como miembros del jurado tienen derecho a recibir $15 por día por los primeros tres días de servicio en el jurado.

Cada miembro de un jurado que sirva por más de tres días será pagado por el estado $30 por día de servicio empezando el cuarto día de servicio y cada día después.

El servicio como miembro de un jurado incluye tanto ser citado y presentarse para prestar el servicio como el servicio en sí que se presta en un jurado. El servicio como miembro de un jurado no incluye días cuando el miembro del jurado es notificado que no es necesario presentarse. Empleo fijo implica empleo a tiempo completo y parcial, temporero y empleo casual, siempre que las horas de empleo de un miembro de un jurado puedan determinarse en forma razonable por un horario o por costumbre y práctica establecida durante el trimestre precedente al termino de servicio como miembro del jurado.

Los miembros de los jurados no tienen derecho a ningún reembolso adicional por parte del estado para gastos de viaje u otros gastos de bolsillo.

Un miembro del jurado que recibe beneficios por desempleo no pierde dichos beneficios porque reciba compensación por su servicio como miembro del jurado.

Un miembro del jurado que es excusado al pedirlo no tiene derecho a recibir compensación alguna.

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Duración Del Servicio

La duración del servicio de un miembro de un jurado ordinario no superará un día, a menos que el miembro sea asignado o inscripto para integrar el jurado en un caso que no se complete en un día o a menos que el tribunal lo ordene. Esto significa que si usted es seleccionado para ser parte de un jurado el día que se presenta para cumplir el servicio, usted servirá hasta que ese juicio haya finalizado. El juicio promedio dura aproximadamente tres días (aunque algunos duran más y otros duran menos). Si usted no es seleccionado como miembro del jurado el primer día, su servicio será cumplido al final del día. Se hará todo lo posible por dejarle irse lo antes posible después de que se determine que no se va a necesitar sus servicios.

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Tipos De Juicios

Casos que llegan ante un jurado ordinario se dividen en dos clases generales: civiles y penales.

En un juicio civil, las partes litigantes van al tribunal para determinar y establecer sus respectivos derechos. La persona que presenta una acción judicial contra otra es el “demandante.” La persona contra la que se presenta la acción judicial es el “demandado.”

En un juicio penal, las personas que presentan la acción son las personas del estado de Florida, representados por el “fiscal.” El “acusado” es una persona o empresa acusada de violar una ley.

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Interrogatorio A Los Miembros Del Jurado

Usted va a ser requerido a tomar dos juramentos antes de servir como miembro de un jurado. Primero, usted jurará contestar sinceramente todas las preguntas que se le hagan sobre sus calificaciones para servir. Después, cuando sea llamado a un panel para un caso en particular, el juez y los abogados le harán preguntas adicionales acerca de sus antecedentes. Este último interrogatorio se denomina examen “voir dire.”

Si usted nunca ha servido como miembro de un jurado, algunas preguntas podrían parecerle personales, pero las preguntas no son intencionadas para avergonzarlo ni reflejar en usted en cualquier manera. Los abogados tienen la obligación de hacer preguntas que los ayuden a decidir qué personas elegir para ser jurado.

Existen muchas razones por las que usted no sea considerada una persona totalmente justa e imparcial como miembro del jurado en el caso particular que se someterá a juicio. Usted puede ser estrechamente relacionado a una de las partes del caso. Usted puede inconscientemente tener cierto prejuicio con respecto al tipo de caso a juzgarse, haciéndolo menos deseable para ser miembro del jurado en el caso. Si usted piensa que puede ser descalificado por alguna razón, aunque el tema sea discutido o no por preguntas hechas directamente, usted debe levantarse e informar al juez y a los abogados al respecto.

Usted puede ser excusado “por causa” cuando el juez opine que usted no puede rendir un veredicto justo e imparcial. Los abogados también pueden ejercer una cantidad limitada de “recusaciones perentorias” por las cuales pueden excusar a un miembro del jurado sin dar ninguna razón. Si usted es recusado o excusado, no es un reflejo a usted en ninguna manera. El que usted sea excusado significa simplemente que en ese caso en particular es correcto y legal excusarlo.

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El Curso De Un Juicio

JUICIOS CIVILES

Después de que el jurado ha juramentado, el abogado del demandante describe la naturaleza del caso y la evidencia que será ofrecida para apoyar el caso del demandante. Esto se llama una “declaración preliminar.” No tiene la intención de ser un argumento y no se considera evidencia.

El abogado del demandado puede hacer una declaración preliminar o puede reservar estas declaraciones preliminares para cuando el caso del demandante sea completado.

La primera evidencia es proveída por los testigos del demandante que son llamados al estrado y juramentan decir la verdad antes de dar su testimonio.

Como norma, cada testigo es interrogado por el abogado de una de las partes y puede ser contrainterrogado por el abogado de la otra parte (o interrogado por el juez) a medida que progresa el juicio, en un esfuerzo por determinar exactamente cuál es la verdad.

Después de que el demandante ha presentado evidencia, el abogado del demandado puede hacer su declaración preliminar si ha elegido esperar hasta este momento para hacerlo. El abogado del demandado puede llamar a testigos, que quedan sujetos a contrainterrogatorio. Contra-interrogación es el cuestionar a un testigo en el juicio por la parte opuesta a la parte que llamó a ese testigo a testificar.

El abogado del demandante puede llamar a testigos al estrado en refutación o respuesta y son también sujetos a contrainterrogatorio.

Cuando toda la evidencia se ha presentado, el abogado del demandante usualmente presenta un argumento con la intención de ayudar al jurado a analizar la evidencia. Este argumento también es un intento para convencer al jurado de que basado en la evidencia presentada, el demandante debería ganar. El abogado del demandado hace un argumento para el demandado con el mismo propósito. Finalmente, el abogado del demandante responde con un argumento final. Después que estos argumentos han sido hechos, el juez instruye al jurado acerca de la ley.

Durante el juicio, el juez resuelve todas las disputas sobre la ley y las reglas para juzgar el caso.

El juez puede dictaminar sentencia sobre numerosas preguntas sometidas por los abogados y puede oír argumentos de los abogados en ausencia del jurado. Las decisiones del juez implican preguntas a la ley, no a los hechos, y no pueden ser cuestionadas por el jurado en cuanto a si son correctas para una parte o la otra. Tales cuestiones son decididas por el juez como la ley lo requiere. Una decisión no indica que el juez esté tomando partido. De hecho, el juez sólo está diciendo: “La ley no permite que se haga esa pregunta” o “Esa pregunta está permitida por la ley.”

Al cierre del juicio, el juez lo instruirá en la ley y le dirá cuáles son las preguntas principales que usted tiene que decidir. El caso es después pasado al jurado. El poder y la responsabilidad pasan del juez a la sala del jurado donde usted considerará el testimonio y las instrucciones dadas por el juez.

Durante el curso del juicio, los miembros del jurado pueden separarse cuando la corte no está en sesión. Sólo en raras ocasiones quedan los miembros del jurado “aislados” o juntos para prevenir influencia externa.

JUICIOS PENALES

El procedimiento en un juicio penal es básicamente el mismo. El fiscal inicia el caso describiendo la evidencia contra el acusado. En un caso penal, el estado acusa a un individuo o empresa de violar una ley.

Después que el fiscal y los abogados defensores le presentan toda la evidencia al jurado y hacen sus argumentos finales y el juez instruye en la ley, el caso está listo para la consideración del jurado. Si hay condena, el juez determina el tratamiento o el castigo apropiado.

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Cosas Importantes Para Recordar Durante El Juicio

Después de juramentar como miembro del jurado en un caso, hay ciertas normas de conducta con que tiene que cumplir:

  • No utilice dispositivos electrónicos o medios de comunicación social durante el juicio: No hable del caso a través de correo electrónico, mensajes de texto, blogs o cualquier red social. No use un teléfono celular, PDA, o computadora para buscar información relacionada con el caso. El juez le dará instrucciones específicas sobre el uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos celulares, PDA, tabletas o computadoras portátiles. Durante el juicio, el juez puede requerirle a los miembros del jurado que apaguen sus dispositivos electrónicos durante los procedimientos judiciales, o quitar los teléfonos celulares y dispositivos electrónicos durante todos los procedimientos y deliberaciones. Si alguien necesita contactarlo en caso de emergencia, el juez le proveerá con un número de teléfono donde puede recibir mensajes. Si el juez le permite tener su teléfono celular u otros dispositivos electrónicos, usted no puede usarlos para tomar fotografías, grabaciones de video o de audio de los procedimientos en la sala o los otros miembros del jurado.
  • No llegue tarde a las sesiones de la corte: Porque cada miembro del jurado tiene que oír toda la evidencia, tardanzas causan demoras innecesarias. El juicio no puede proceder hasta que usted está presente.
  • Siempre siéntese en el mismo asiento en la tribuna del jurado: Esto permite al juez, el secretario y los abogados identificarlo más fácilmente.
  • Escuche a cada preguntas y respuesta: Ya que usted tiene que basar su veredicto en la evidencia, tiene que escuchar cada pregunta hecha y cada respuesta dada. Si por alguna razón usted no escucha parte de la evidencia, solicite que se repita. Si no entiende alguna frase o expresión utilizada, pídale al juez que la haga ser explicada.
  • No hable del caso: Mientras usted es miembro del jurado y antes de que se retire a la sala del jurado para deliberaciones, usted no debe hablar con nadie sobre el caso, ni siquiera con otro miembro del jurado. No debe permitir que nadie le hable ni que hable en su presencia acerca del caso. Si alguna persona insiste en hablarle del caso o intenta influenciarlo como miembro del jurado, usted debe reportar ese hecho al juez inmediatamente.
  • Puede ser que le permitan hacerle preguntas a un testigo: Si usted está sirviendo en un juicio civil, el tribunal le permite someter preguntas al final del testimonio de cada testigo. La pregunta tiene que ser por escrito y el juez y los abogados tendrán la oportunidad de revisar la pregunta antes de sometérsela al testigo. Mientras la pregunta sea legalmente permisible y dirigida sólo al testigo, el juez le hará su pregunta al testigo. Si usted está sirviendo en un jurado penal, el juez puede permitir que usted haga preguntas de la misma manera.
  • No trate de ser un detective aficionado: Ya que la única evidencia que usted puede considerar es la que es presentada en el tribunal, usted no puede hacer una investigación independiente ni visitar ninguno de los lugares mencionados en el caso. Si para usted es apropiado o necesario visitarlos, el juez lo ordenará y enviará a todos los miembros del jurado juntos a verlos.
  • Controle sus emociones: Usted no debe indicar mediante exclamaciones, gestos faciales u otros medios de expresión como le afecta la evidencia o cualquier incidente del juicio.

Si tiene dudas de sus derechos u obligaciones como miembro del jurado, no debe preguntarle a nadie, excepto al juez para la información. En caso de surgir alguna emergencia que afecte sus servicios, consúltelo con el juez.

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Conducta En La Sala De Deliberacion Del Jurado

El primer deber del jurado cuando comienza sus deliberaciones es seleccionar un representante. El representante actúa como portavoz. El representante se asegura de que la discusión se lleve de manera sensible y ordenada, que los asuntos sometidos para la decisión del jurado se discutan de manera justa y en su totalidad y que cada miembro tenga oportunidad de decir lo que piensa acerca de cada cuestión. El representante firmará el veredicto cuando sea decidido por el jurado.

El representante y cada miembro del jurado deben asegurarse que la discusión en la sala de deliberaciones nunca llegue a un tono tan elevado que se pueda escuchar afuera. Hasta que se anuncie el veredicto, nadie ajeno a la sala de deliberación del jurado debe saber lo que sucede adentro.

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La Integridad De Los Miembros Del Jurado

Mientras este cumpliendo con su obligación de servir como miembro de un jurado, usted se tiene que comportar de manera tal que nadie pueda cuestionar sus acciones. Cualquier funcionario judicial, ya sea un juez, un abogado o un miembro del jurado, que actúe de cualquier manera que tienda a destruir la confianza pública en la integridad del sistema judicial no es apta para desempeñar su obligación. Los miembros del jurado no deben aceptar ningún regalo ni favores, no importa cuán insignificante o trivial que sea, de las partes del caso o de sus abogados, directa o indirectamente. Un miembro del jurado no debe hablar en la sala, en los pasillos, ni en ningún otro lugar con los abogados, las partes del caso, los testigos, o cualquier otra persona que esté interesada en alguna manera en el caso. Un miembro del jurado debe evitar cualquier tipo de confianza y toda apariencia de confianza con cualquier persona interesada en una decisión del jurado.

Ambas partes han pasado una considerable cantidad de tiempo preparándose para el juicio. Ambas presentarán argumentos para apoyar los aspectos de su caso. Los miembros del jurado tienen que ser pacientes mientras la evidencia es presentada y no deben formar ningunas conclusiones hasta que toda la evidencia ha sido presentada y todos los argumentos son hechos y hasta que el juez les haya dado las instrucciones sobre la ley pertinente al caso.

Se hará justicia si los miembros del jurado basan sus veredictos solamente en la evidencia y las instrucciones del juez en cuanto a la ley, en vez de en sus propias nociones de cómo es la ley o de cómo debería ser la ley.

En caso de tener alguna duda sobre la conducta correcta o alguna pregunta con respecto al juicio, usted deberá consultarlo con el juez. El juez está siempre listo y disponible para determinar todas las cuestiones de la ley pertinente al caso que está siendo juzgado.

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El material en este folleto representa información legal general. Ya que la ley cambia constantemente, algunas provisiones en este folleto pueden ser obsoletas. Siempre es mejor consultar a un abogado en cuanto a sus derechos y responsabilidades legales respecto a su caso particular.

Este folleto es publicado por “The Florida Bar” como un servicio a los consumidores. Copias individuales de este folleto y otros son gratuitas si los piden al mandar un sobre sellado de tamaño legal con su dirección a: “Consumer Pamphlets, The Florida Bar, 651 E. Jefferson St., Tallahassee, FL 32399-2300.”

[actualizado en junio de 2019]

[verificado en 2020 y 2021, traducción al español revisada en febrero de 2022]