El Capítulo 681 de los Estatutos de Florida ofrece soluciones para las personas que compran o arriendan vehículos motorizados nuevos o de demostración en Florida, que tienen defectos que el fabricante o su agente de servicio autorizado (normalmente un concesionario) no han corregido "en un número razonable de intentos de reparación".
Según la Ley Limón, un "defecto" es una falla o condición que perjudica sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del vehículo.
Para poder solicitar el arbitraje en virtud de la Ley Limón, el vehículo en cuestión debe haber sido vendido (o alquilado) en Florida. La compra no debe haber sido con fines de reventa y debe corresponder a una de las siguientes categorías: (1) el vehículo se utiliza con fines personales, familiares o para el hogar; (2) se compró el vehículo a su primer propietario con los mismos fines durante los primeros 24 meses de propiedad del primer propietario; o (3) el propietario o arrendatario es una persona con derecho a hacer valer la garantía.
Es importante tener en cuenta que el periodo de derechos de la ley del limón abarca los 24 meses posteriores a la entrega del vehículo al primer propietario. El plazo de reclamación de derechos previsto en la Ley Limón no se extingue por la venta del vehículo a un comprador posterior. Dicho de otro modo, el periodo de vigencia de la ley limón se aplica al segundo (y tercer) propietario siempre que los defectos se vuelvan evidentes y se comuniquen al fabricante dentro de los 24 meses siguientes a la entrega del vehículo al primer comprador.
Dos presunciones
La ley crea dos presunciones para cuando un vehículo no se ha reparado "en un número razonable de intentos".
La primera presunción establece que si un consumidor ha llevado el vehículo a un servicio técnico autorizado para la reparación del mismo defecto en al menos tres ocasiones y el defecto no se ha reparado, el propietario o arrendatario del vehículo debe notificar el defecto al fabricante por escrito, por correo certificado o urgente, para dar al fabricante una última oportunidad de reparar dicho defecto.
El fabricante dispone de 10 días a partir de la recepción de la notificación para programar un último intento de reparación en un centro de reparación razonablemente conveniente. Una vez entregado el vehículo en el centro de reparación, el fabricante tiene un máximo de 10 días para subsanar el defecto (45 días en el caso de los vehículos recreativos). Si el fabricante no corrige el defecto, el vehículo se considera defectuoso y el consumidor puede iniciar el procedimiento de arbitraje.
La segunda presunción establece que si el vehículo de un consumidor está fuera de servicio por la reparación de uno o más defectos durante un total acumulado de 15 días o más, el propietario o arrendatario del vehículo debe enviar una notificación por escrito de este hecho al fabricante por correo certificado o urgente. Tras recibir la notificación, el fabricante o el centro de servicio autorizado (normalmente un concesionario) debe tener al menos una oportunidad de inspeccionar y reparar el vehículo. Una vez que el vehículo está fuera de servicio debido a la reparación de uno o más defectos durante un total acumulado de 30 días (60 días para un vehículo recreativo), se considerará que se trata de un vehículo defectuoso y el consumidor podrá iniciar el proceso de arbitraje.
El hecho de que un vehículo haya sido objeto de tres intentos de reparación o haya estado fuera de servicio durante 15 días o más no es una prueba positiva de que el vehículo sea un "limón". Piense en estas presunciones como si fuesen las puertas de entrada al proceso de arbitraje de la Ley Limón. Sigue siendo obligación del consumidor demostrar en la audiencia de arbitraje que el estado defectuoso del vehículo afecta sustancialmente a su seguridad, uso o fiabilidad. Por eso es fundamental que el consumidor documente minuciosamente todos los casos de disconformidad con fotografías y vídeos (si es seguro hacerlo). Los consumidores también pueden obtener un informe de diagnóstico independiente de un mecánico autorizado para respaldar su argumento.
El proceso
Antes de presentar una demanda civil ante un tribunal con arreglo a la Ley Limón, los consumidores deben intentar obtener reparación mediante arbitraje de conformidad con el Capítulo 681 de los Estatutos de Florida.
Al realizar la notificación escrita al fabricante, los consumidores deben utilizar el formulario de Notificación de Defectos del Vehículo Motorizado que se encuentra en el folleto "Guía del Consumidor sobre la Ley Limón de Florida". La ley estatal exige que el concesionario vendedor/arrendador proporcione este folleto al consumidor en el momento de adquirir el vehículo; de lo contrario, puede llamar a la Línea Directa de la Ley Limón al 800-321-5366 para solicitar la guía.
Para poder reclamar sus derechos conforme a la Ley Limón, el propietario o arrendatario del vehículo debe proceder de la siguiente manera.
Si el fabricante dispone de un programa de resolución informal de conflictos certificado a nivel estatal, y se ha informado al propietario o arrendatario por escrito de cómo y dónde presentar una reclamación a través del programa, el propietario o arrendatario debe buscar primero una solución a través del programa certificado de resolución informal de conflictos. Esta información se encuentra por lo general en el folleto de garantía del vehículo o en el manual del propietario.
Si el programa certificado de resolución informal de conflictos del fabricante no resuelve el conflicto en un plazo de 40 días a partir de la fecha de presentación del conflicto, o si el propietario o el arrendatario no están satisfechos con la decisión, el propietario o el arrendatario del vehículo pueden solicitar a la Oficina del Procurador General de Florida que el conflicto sea arbitrado por la Consejo de Arbitraje de Vehículos Nuevos de Florida.
Si el fabricante no tiene un programa de resolución informal de conflictos certificado por el estado, el propietario o arrendatario del vehículo puede solicitar directamente a la Oficina del Procurador General de Florida que el conflicto sea arbitrado por el Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida.
Los propietarios o arrendatarios de vehículos pueden obtener un formulario de Solicitud de Arbitraje en la Fiscalía General del Estado o llamando a la Línea Directa de la Ley del Limón al 800-321-5366 o al 850-414-3500.
El Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida atenderá el conflicto una vez aprobada la solicitud de arbitraje, generalmente en un plazo de 40 días. El consumidor puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, pero esto supondrá la renuncia al plazo de 40 días. El consumidor no necesita tener un abogado para esta audiencia, pero puede asistir con uno si lo desea. Si el consejo resuelve el caso a favor del propietario o arrendatario del vehículo, el fabricante debe acatar la decisión en un plazo no mayor a 40 días desde que reciba la notificación sobre la decisión.
Las solicitudes de arbitraje deben presentarse ante el programa certificado del fabricante (si procede), o ante la Fiscalía General si no existe un programa certificado, a más tardar 60 días después de la expiración del Periodo de Derechos de la Ley Limón, que es de 24 meses después de la fecha de entrega del vehículo de motor al propietario inicial. De no presentarse a tiempo, la solicitud se denegará.
Recursos
Las soluciones concedidas a los consumidores a través de un programa certificado del fabricante varían, y los consumidores deben ponerse en contacto directamente con el programa en cuestión si tienen alguna pregunta. En los casos atendidos por el Consejo de Arbitraje de Vehículos Nuevos de Florida, si se determina que el vehículo de un consumidor es defectuoso, el fabricante debe sustituir el vehículo o reembolsar la totalidad del precio de compra. El consumidor tiene el derecho incondicional de optar por la recompra en lugar de la sustitución.
Tanto el reembolso como la sustitución del vehículo incluyen el pago por el fabricante de los cargos colaterales (gastos razonables originados en su totalidad por la adquisición del vehículo) y los cargos incidentales (gastos razonables derivados directamente de los defectos sustanciales) en los que haya incurrido el propietario/arrendatario.
Se deduce un importe por el uso del vehículo de cualquier oferta de recompra o sustitución presentada al propietario/arrendatario basada en una fórmula que figura en la ley y que tiene en cuenta el kilometraje recorrido por el consumidor. El consumidor puede deducir el kilometraje recorrido al llevar y recoger el vehículo y el kilometraje recorrido durante los intentos de reparación para realizar pruebas de conducción. Es fundamental que el consumidor tome notas detalladas y conserve las pruebas del kilometraje recorrido como resultado de los intentos de reparación. Si desea una explicación detallada de cómo calcular los recursos de la ley del limón, consulte el sitio web del Fiscal General de Florida, donde encontrará más información.
En caso de reembolso, sólo se pagará al consumidor por los gastos colaterales no financiados; el fabricante cubrirá los gastos colaterales financiados mediante el pago directo del préstamo al prestamista. Según proceda, el importe de cualquier valor neto del vehículo entregado como parte de pago, el enganche en efectivo y los pagos periódicos del préstamo o del arrendamiento financiero se incluirán en una solución de reembolso. Si la compra fue financiada, el fabricante también debe pagar al acreedor prendario el monto a que tenga derecho (que es el saldo adeudado o la amortización del préstamo). Si el vehículo se compró mediante un arrendamiento financiero, el fabricante debe pagar al arrendador la cantidad que especifique la ley. El arrendador no puede cobrar al arrendatario una penalización por rescisión anticipada. Si el préstamo o el arrendamiento del vehículo tenía un capital acumulado procedente de un vehículo entregado a cuenta, el fabricante no está obligado a cubrir el importe pendiente de pago. El consumidor es el único que tiene la obligación de pagar el saldo pendiente.
Apelaciones y costos
Las decisiones adversas del Consejo de Arbitraje pueden apelarse ante el tribunal de circuito, que revisará el conflicto desde su inicio. La solicitud de apelación debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión. Si el tribunal de circuito de primera instancia confirma la decisión del Consejo a favor del propietario o arrendatario, el propietario o arrendatario puede reclamar al fabricante el importe concedido por el Consejo, más los honorarios de los abogados, los costos judiciales y $25 diarios por cada día transcurrido a partir de los 40 días siguientes a la recepción por el fabricante de la decisión del Consejo.
El carácter informal del procedimiento pone de manifiesto que los honorarios de los abogados no son recuperables en un procedimiento de arbitraje ante el Consejo de Arbitraje de Vehículos de Motor Nuevos de Florida. Los honorarios de abogado sólo pueden recuperarse en caso de apelación ante el tribunal de circuito de primera instancia.
NOTA: En el caso de vehículos de motor recreativos (RV), la Ley Limón no cubre los RV remolcables, y la Ley del Limón tampoco cubre las "áreas habitables" de los RV motorizados (aquellas partes del RV diseñadas, utilizadas o utilizadas o mantenidas principalmente como viviendas). Además, los conflictos deben someterse al Programa de Mediación/Arbitraje de VR (no al Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida), que administra DeMars and Associates (800-279-5343). El conflicto se someterá primero a mediación, durante la cual las partes pueden, con la ayuda de un mediador neutral, acordar intentar resolver tanto las quejas sobre las áreas habitables como las quejas sobre cuestiones de mecánica. Si no se alcanza una resolución durante la mediación, el conflicto se someterá a arbitraje. El árbitro no será la misma persona que actuó como mediador. El árbitro se limitará a considerar los asuntos cubiertos por la Ley Limón, a menos que ambas partes acuerden por escrito ampliar el alcance de la audiencia de arbitraje para incluir reclamaciones que involucren las áreas habitables del RV. Los plazos para el cumplimiento y la apelación de los laudos arbitrales son los mismos que para las decisiones del Consejo de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida.
Consideraciones finales
Los vehículos que el fabricante haya retirado del mercado deben llevar una nota en el permiso de circulación que indique que el vehículo se readquirió en virtud de la Ley Limón. Esta información se debe comunicar a las personas que compren estos vehículos después de que el fabricante los haya recomprado.
El procedimiento legal para reclamar una compensación en virtud de la Ley del Limón es técnico, y existen plazos estrictos y otros requisitos. Los plazos y los programas de resolución de conflictos difieren si el vehículo de motor es un vehículo recreativo.
Los dueños o arrendatarios de los vehículos deben ser capaces de seguir unas directrices detalladas o buscar la ayuda de un abogado. Encontrará información detallada en el folleto "Consumer Guide to the Florida Lemon Law" (Guía del consumidor sobre la Ley Limón de Florida) mencionado anteriormente; si necesita ayuda, llame a la línea directa de la Ley Limón al 800-321-5366 o al 850-414-3500.
Si cree que necesita asesoramiento legal, llame a su abogado. Si no tiene abogado, llame al Servicio de Referencia de Abogados del Colegio de Abogados de Florida al 800-342-8011 o a su servicio local de referencia de abogados u oficina local de asistencia legal.
El Colegio de Abogados publica este folleto como un servicio público para los consumidores.
[Última actualización: mayo de 2023]




